Corte ordena a empresa cesar descargas de aguas servidas a Lago Panguipulli

Lago Panguipulli

El tribunal de alzada estimó que "efectivamente existe incumplimiento normativo" por parte de Essal, al hacer habitual un mecanismo que sólo debía utilizarse en casos de emergencia.




La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió durante esta jornada el recurso de protección presentado en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, Essal S.A., por verter aguas servidas no tratadas en el Lago Panguipulli.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción, tras establecer que la recurrida utilizaba habitualmente el vertimiento como "sistema de emergencia" para eliminar el aumento de caudal que ingresa a las plantas de tratamiento, producto de precipitaciones.

"Efectivamente este mecanismo aparece previsto y necesario para evitar que un aumento excepcional del caudal de ingreso a las plantas de tratamiento, ante emergencias tales como la recarga del sistema por la filtración de aguas lluvias. Sin embargo, su utilización no es procedente como un uso habitual, y esta última situación es la acusada por los recurrentes de autos. En efecto, si bien se mencionan descargas realizadas directamente al Lago Panguipulli los días 10 y 15 de julio de 2017, igualmente se indica que dichas descargas no guardan relación con un flujo de aguas lluvias extraordinario, puesto que esta maniobra se ha vuelto práctica habitual por parte de ESSAL", sostiene el fallo.

Los informes analizados por la Corte, emanados desde la Capitanía de Puerto del lago, por las Superintendencias de Servicios Sanitarios y del Medio Ambiente, "denotan una habitualidad en las denuncias efectuadas por la comunidad, acusando descargas de aguas servidas no tratadas en forma directa al Lago Panguipulli, derivándose de ellas procedimientos sancionatorios, con resultado de multas en diversas oportunidades".

De esta forma, estableció que "efectivamente existe incumplimiento normativo por parte de la empresa en cuanto la utilización del sistema de aliviaderos se efectúa sin relación con situaciones extraordinarias o de emergencia, atendidas las características geográficas y climáticas de la zona, sino por una incapacidad técnica para satisfacer los requerimientos de la actual población".

Teniendo en cuesta aquello, el tribunal de alzada ordenó que la empresa publique en su página web "sobre las iniciativas concretas adoptadas para evitar el ingreso de aguas lluvias a su red de colectores de aguas servidas, así como cualquier otra iniciativa destinada a prevenir y evitar la activación habitual del sistema de aliviadero".

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