Corte Suprema confirma multas aplicadas por la SVS en caso Schwager

El máximo tribunal determinó que, tanto la SVS, como los tribunales de primera y segunda instancia actuaron en el marco de sus atribuciones al aplicar las multas a Jacobo Kravetz Miranda, ex gerente general de la empresa  y dos ex directores de la empresa por uso de información privilegiada y otras conductas entre 2004 y 2005.




La Corte Suprema ratificó la serie de multas aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en contra del ex gerente y dos ex directores de la empresa Schwager S.A., por irregularidades en la venta de acciones en los años 2004 y 2005.
 
En fallos unánimes, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Pedro Pierry, Sonia Araneda, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y María Eugenia Sandoval- rechazaron los recursos de casación presentados en contra de las sentencias que ratificaron sanciones por un monto total de 27 mil Unidades de Fomento (UF), equivalentes a $627,8 millones.
 
El máximo tribunal determinó que, tanto la SVS, como los tribunales de primera y segunda instancia actuaron en el marco de sus atribuciones al aplicar las multas a Jacobo Kravetz Miranda, ex gerente general de la empresa; y los ex directores Enrique Fuentes Durán y Enrique Fuentes Santis, por uso de información privilegiada y otras conductas que vulneran la normativa que tutela el mercado de valores en la transacciones de acciones entre 2004 y 2005.
 
"Cabe considerar dentro de este contexto que para proteger al mercado y su incidencia en la economía, la legislación busca hacer efectivos diversos principios como el de la eficiencia del mercado y de protección de los inversionistas, lo que se consigue, entre otras medidas, proscribiendo conductas que otorguen un beneficio a favor de uno de ellos y un eventual perjuicio de otros", señaló el fallo.

Es así, que el artículo 165 establece un deber de abstención, por el cual se prohíbe a quien tenga acceso a esta información utilizarla para obtener un beneficio o evitar pérdidas, es decir, existe prohibición total de adquisición o venta para sí o para terceros de los valores respecto de los cuales se posea la información y su incumplimiento trae aparejadas las sanciones que la ley dispone, agregó.

"El reclamante argumenta que se ha hecho aplicación de un criterio objetivo que no se aviene con el texto de la norma, sin embargo, ello no es así. La sentencia determinó que el actor de mutuo propio puso término al acuerdo con Enap, él argumentó que con ello buscó difundir el negocio con extranjeros; sin embargo, no lo da a conocer al mercados sin que se vea la razón de la cautela", sostuvo.

Si bien la sentencia de autos, no es categórica en esta afirmación, ella se colige de todos sus razonamientos y aun si así no lo fuera, la eventual vulneración de la norma en análisis en este aspecto no tiene incidencia en lo decidido, por cuanto este Tribunal de casación, arribaría a la conclusión de la falta de diligencia en el actuar, al tener que dictar una sentencia de reemplazo, con lo que el reclamante tampoco obtendría un pronunciamiento favorable a su pretensión de absolución", precisó el fallo.
 
Las multas que se aplicaron en su oportunidad y que se ratificaron en la sentencia corresponde a: 15 mil UF para Jacobo Kravetz, equivalentes a $337,7 millones; 8 mil UF para Enrique Fuentes Durán, equivalentes a $180,1 millones y de 4 mil UF para Enrique Fuentes Santis, equivalentes a $90 millones.

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