Corte Suprema rechaza indemnización por perjuicios a comerciantes tras terremoto del 27/F

La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por un grupo de pequeños comerciantes de San Pedro de la Paz, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó la acción.




La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó esta mañana el recurso de casación presentado por un grupo de pequeños comerciantes de San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío, que buscaba conseguir una indemnización por los perjuicios sufridos tras el terremoto del 27 de febrero del 2010. 

El recurso buscaba establecer una supuesta responsabilidad del fisco en una serie de destrozos y saqueos en los locales de los comerciales, durante los días 27 y 28 de febrero de ese año.

En un fallo dividido, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y los abogados Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto rechazaron el recurso en contra de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo del Tercer Juzgado Civil de esa ciudad, donde se desestimó la acción de los locatarios. 

Es decir, "se descarta la responsabilidad del Estado por falta de servicio al no ordenar que las Fuerzas Armadas se hicieran cargo del orden público luego del sismo", indica la página del Poder Judicial.

Asimismo, el fallo sostiene que "conforme al claro sentido de las normas de la Ley N° 16.282, es evidente que la participación de la autoridad militar se encuentra limitada a la ejecución de las actividades de coordinación determinadas por la autoridad civil y subordinada a la misma, sin que pueda en caso alguno bajo el amparo de ese texto legal velar por el orden público, función que naturalmente puede importar la afectación del ejercicio de los derechos constitucionales".

Además, se agrega que es justamente una "de las difgerencias que distinguen a dicha normativa del régimen de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el cual la autoridad civil se subordina a autoridad militar del Jefe de Defensa Nacional que debe nombrar el Presidente de la República en lo concerniente a las materias señaladas en la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción N° 18.415".

Según indica el mismo documento los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. 

Por otra parte se descartó una posible infracción por la declaración tardía de "Estado de Excepción Constitucional".

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