Corte Suprema remitió al Senado informe favorable a cambios en Ley del Tabaco
El tribunal aceptó los cambios que otorgan competencia a los juzgados de Letras en lo Civil para sancionar las infracciones a la normativa.
La Corte Suprema remitió al Senado el informe favorable respecto de proyecto que introduce modificaciones a la denominada Ley del Tabaco, actualmente en discusión en la Comisión de Salud del Senado.
En decisión divida, el máximo tribunal remitió su opinión sobre los cambios que otorgan competencia a los juzgados de Letras en lo Civil para sancionar las infracciones a la ley Nº 19.419, que actualmente ven los juzgados de Policía Local.
"Tal proposición se encuentra conforme al criterio reiterado por la Corte Suprema al informar proyectos de ley similares, en orden a que los procedimientos contenciosos administrativos debería ser de conocimiento de un Juez de Letras en lo Civil, como tribunal de primera instancia. A mayor abundamiento y tratándose este de un procedimiento sancionatorio, la Corte Suprema ha señalado con anterioridad que "resulta más natural y propio de la sustanciación jurisdiccional de la reclamación contra resoluciones sancionatorias de los entes fiscalizadores –Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Controlaría General de la República–, otorgar competencia para conocer en primera instancia a un tribunal civil de conformidad a las reglas generales, sugerencia que se hace extensiva a todos los conflictos de esta naturaleza que se susciten respecto de materias contencioso administrativas", sostiene el oficio.
El informe contó con el voto en contra de los ministros Juica y Fuentes, quienes consideraron que la modificación que se propone: "aparece altamente regresiva frente a la "ley del tabaco" tal como rigen en la actualidad. En efecto, hoy las infracciones a las normas contempladas en dicho estatuto constituyen asuntos netamente contravencionales, en que un inspector cursa una multa que pasa a conformar la esfera de competencia de los juzgados de policía local, sin que se haya sabido de inconvenientes en la aplicación de la ley que rige el procedimiento ante estos tribunales en lo que concierne al citado ordenamiento especial. En tales condiciones, establecer que la denuncia, la reclamación y el fallo de una contravención le corresponden a la misma autoridad que fiscaliza, investiga y sanciona aparece como un retroceso desde el punto de vista del debido proceso", opinan los disidentes.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.