¿Cuáles son las diferencias entre el AUC y el matrimonio igualitario?
Mayor reconocimiento, posibilidad de adopción y complejidades en el término del contrato. Revisa las principales diferencias entre los dos tipos de unión a los que podrían acceder las parejas homosexuales.
RECONOCIMIENTO
Una de las bases del proyecto de matrimonio igualitario es la modificación del artículo 102 del Código Civil, estableciendo que el matrimonio se trata de la unión de "dos personas naturales" y no de un "hombre y una mujer" como se consigna actualmente.
De esta manera, los parejas homosexuales podrán optar al estatus de "cónyuges" y el matrimonio se definirá como un contrato en el que "dos personas naturales se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de formar una familia y de auxiliarse mutuamente".
Por el contrario, en el Acuerdo de Unión Civil -a pesar de que se trata de un contrato al igual que el matrimonio- los contrayentes se denominan "convivientes civiles" y son considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. Asimismo, la unión se define como "un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente".
ADOPCIÓN Y FILIACIÓN
Uno de los principales cambios del proyecto de matrimonio igualitario es que permite la adopción por parte de parejas del mismo sexo y se redefine la filiación estableciéndose en el Códigio Civil que los progenitores, padres o madres, podrán tener una relación filial con el hijo o hija. Esto implicará que cualquier persona y pareja, independiente de su orientación sexual o identidad de género, podrá tener custodia de los hijos. Además se reconocerá las técnicas de reproducción asistida en el caso de parejas mujeres.
En el caso del Acuerdo de Unión Civil, sólo se regula la presunción de paternidad de los nacidos dentro de una unión civil heterosexual, aplicando la presunción del artículo 184 del Código Civil. Además, la unión genera parentesco por afinidad con los parientes consanguíneos del conviviente civil pero se extingue al término del acuerdo.
PATRIMONIO
Para efectos del Acuerdo de Unión Civil, el régimen por defecto es la separación de bienes, donde cada uno de los convivientes civiles conserva su propio patrimonio. También es posible que pacten un régimen de comunidad.
En los matrimonios del mismo sexo también accederán al sistema de separación de bienes pero tendrán más posibilidades si desean optar por otro régimen, como por ejemplo participar en las ganancias. Sin embargo, no podrán acceder a la sociedad conyugal, quedando ésta exclusivamente para las parejas heterosexuales.
BENEFICIOS SOCIALES
Si bien ambos tipos de unión son completos en cuanto al traspaso de beneficios sociales, el proyecto de matrimonio igualitario estipula que todas las ayudas y beneficios sociales para los matrimonios heterosexuales de escasos recursos se extenderán a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
CAPREDENA
Uno de los puntos importantes en la nueva norma es que regula los beneficios de salud de la Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Actualmente, los convivientes civiles quedan excluidos que dichos beneficios y de las pensiones de supervivencia que provengan del seguro de social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Instituto Previsional de Salud (IPS), de CAPREDENA y de DIPRECA. Esto será modificado para los efectos del matrimonio igualitario.
TÉRMINO
El término del matrimonio igualitario se llevará a cabo de manera habitual, a través de la Ley de Divorcio.
En el Acuerdo de Unión Civil, en cambio, la unión puede terminarse por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o por voluntad unilateral de uno de los convivientes. En ambos casos, debe constar por escritura pública o acta que se deberá otorgar ante oficial del Servicio de Registro Civil.
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