Diputados de la Comisión de Hacienda aprueban reajuste del salario mínimo a $276 mil

La iniciativa busca elevar el ingreso mínimo en $26 mil mediante una fórmula de cuatro alzas semestrales, de modo de llegar a dicha cifra en enero de 2018.<br><br>




Por 7 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reajuste al salario mínimo. La iniciativa propone un incremento de $26 mil, desde los actuales $250 mil hasta $276 mil mensuales, en un plazo de 18 meses.

La cifra representa un aumento nominal de 10,4% en el monto del sueldo básico. El incremento se descompone en cuatro alzas semestrales: el 1 de julio de este año subirá $7.500, en enero de 2017 lo hará otros $6.500, llegando así hasta los $264 mil. En tanto, en julio del próximo año se elevará $6.000, y en enero de 2018 aumentará también en $6.000, hasta totalizar $276 mil.

La aprobación en la Comisión de Hacienda se logró luego que el gobierno acogiera una propuesta de parlamentarios de la bancada DC, y elevara el monto del reajuste, que originalmente contemplaba un alza de 4% nominal hasta $260 mil por un plazo de un año, acuerdo que fue respaldado por el resto de los partidos de la Nueva Mayoría a excepción del PC y la Izquierda Ciudadana.

El proyecto ahora deberá ser votado por la Sala de la Cámara de Diputados.

El reajuste del salario mínimo, que perciben unas 180 mil personas, debe comenzar a regir a contar del 1 de julio.

OTROS REAJUSTES

La iniciativa, modificada a través de una indicación sustitutiva, también eleva, a contar del 1 de julio de 2016, de $186.631 a $192.230 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Este ingreso mínimo ascenderá a $197.082, a contar del 1 de enero de 2017; a $201.561 a contar del 1 de julio de 2017; y, a contar del 1 de enero de 2018, tendrá un valor de $206.041.

En la misma línea se propone un sistema escalonado para el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, que partirá el 1 de julio de 2016 con $166.103 y concluirá en su último tramo con $178.037.

Cabe mencionar que, paralelamente, el proyecto considera que la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

1.- A contar del 1 de julio de 2016:

a) De $10.577 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $270.196.
b) De $6.491 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $270.196 y no exceda los $394.651.
c) De $2.052 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $394.651 y no exceda los $615.521.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $615.521 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

2.- A contar del 1 de enero de 2017:

a) De $10.844 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $277.016.
b) De $6.655 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $277.016 y no exceda los $404.613.
c) De $2.104 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $404.613 y no exceda los $631.058.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $631.058 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

3.- A contar del 1 de julio de 2017:

a) De $11.091 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $283.312.
b) De $6.806 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $283.312 y no exceda los $413.808.
c) De $2.151 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $413.808 y no exceda los $645.400.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

3.- A contar del 1 de enero de 2018:

a) De $11.337 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $289.608.
b) De $6.957 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $289.608 y no exceda los $423.004.
c) De $2.199 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $423.004 y no exceda los $659.743.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $659.743 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Finalmente, se fija el subsidio familiar establecido en la Ley 18.020 , en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:

-1 de julio de 2016: $10.577
-1 de enero de 2017: $10.844
-1 de julio de 2017: $11.091
-1 de enero de 2018: $11.337

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