Dirección del Trabajo reforzará personal para fiscalizar cumplimiento de feriados irrenunciables

La ministra del Trabajo, Javiera Blanco, llamó al comercio a respectar el descanso establecido por ley para los empleados del sector durante estas Fiestas Patrias.




La ministra del Trabajo, Javiera Blanco, recordó este jueves a trabajadores del comercio que los feriados de Fiestas Patrias, 18 y 19 de septiembre, son obligatorios e irrenunciables.

Esto "significa que el comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre a las 21.00 horas y hasta el día 20 de septiembre a las 6.00 de la mañana. Es un justo descanso para los trabajadores y lo vamos a estar fiscalizando de Arica a Punta Arenas", señaló la secretaria de Estado.

La ministra dijo que será reforzado el personal de la Dirección del Trabajo en todo el país, ya que se van a desplegar 160 fiscalizadores, de los cuales 40 estarán en terreno en la Región Metropolitana.

En esta línea, adviritió que "si no respeta el cierre, las empresas se exponen a multas por cada uno de los trabajadores, las multas van de los $200 mil a los $800 mil, pero lo importante es que se cumpla con la ley laboral y el justo descanso para nuestros trabajadores".

"Queremos que el 18 y 19 (los trabajadores) estén bailando cueca y compartiendo con sus familias", añadió.

En el caso de los aguinaldos, la titular del Trabajo indicó que "vamos a adelantar la pensión de septiembre para que les llegue el aguinaldo a los jubilados, que es una cifra cercana a los $16.000 para los que reciben pensiones con garantía del Estado; el universo es un poco menos de 2 millones de personas".

Respecto del sector público también hay aguinaldo dependiendo del tramo de remuneración y en el caso del sector privado sostuvo que "el llamado es a que se llegue a acuerdo, porque no tienen obligación, pero en la medida que se pueda dar aguinaldo que lo entreguen es una buena señal".  

En tanto, el titular de la Dirección del Trabajo, Christian Melis, dijo que "el llamado a las empresas es a que respeten el derecho de los trabajadores a descansar el 18 y 19 de septiembre. En años anteriores el comportamiento de las empresas ha sido mayoritariamente respetar esta norma. Las denuncias los trabajadores las pueden efectuar en la página web www.direcciondeltrabajo.cl".

EXCEPCIONES Y MULTAS

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21.00 y las 24.00 horas del día 17 de septiembre o entre 00.00 y las 06.00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

-De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
-De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
-De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

-De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
-De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
-De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

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