Fondos de AFP transferidos tras divorcios superan US$ 16 millones
Juicios por divorcio o nulidad admiten compensación con cargo a fondos previsionales.
Desde abril de 2009 hasta septiembre de este año, más de 1.200 personas han debido recurrir a sus fondos previsionales para compensar económicamente a sus ex cónyuges en juicios por nulidad o divorcio. Según cifras de la Superintendencia de Pensiones, se trata de cerca de $ 8.500 millones (US$ 16 millones) traspasados en total en este período, mayoritariamente de hombres a mujeres, derivados de situaciones en que un juez acredita un "menoscabo económico" desde el punto de vista previsional.
Desde 2010, con la normativa operando en régimen, el monto involucrado en estos traspasos se ha multiplicado por cinco.
La posibilidad de utilizar los fondos previsionales para el pago de indemnizaciones en juicios por nulidad o divorcio fue establecida en la Reforma Previsional de 2008, amparada en la Ley de Matrimonio Civil, y apuntó a resarcir económicamente a la pareja que no trabajó en forma remunerada o lo hizo en menor medida por dedicarse al cuidado de hijos y el hogar.
Aunque la normativa otorga al juez que conoce un proceso de nulidad o divorcio la facultad de dirimir el monto final de la indemnización, ésta no podrá exceder el 50% de los recursos acumulados durante el período que duró el matrimonio en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar. Si el individuo compensado está afiliado a una AFP, este monto se le traspasa a su cuenta de capitalización individual obligatoria. Si no lo está, la AFP de la persona que compensa debe abrirle una cuenta, traspasarle el monto, e informarle que se encuentra afiliado al sistema previsional. Adicionalmente, la compensación sólo afectará a los cónyuges compensadores que son afiliados activos al sistema, incluye sólo las cotizaciones obligatorias y sus rentabilidades, y las AFP no podrán cobrar comisiones por estas operaciones.
De acuerdo con los datos de la Superintendencia de Pensiones, el 94% de las compensaciones pagadas desde 2009 han beneficiado a mujeres.
Medida de nivelación
Desde la Asociación de AFP afirman que el principio general que fundamenta esta disposición es reconocer el aporte que, fundamentalmente, la mujer realiza a la familia. Explican que esta herramienta es aplicable cualquiera sea el régimen matrimonial que tengan los cónyuges, sea éste sociedad conyugal, separación total de bienes o régimen de participación en gananciales.
Para el académico de la Facutad de Economía y Negocios (FEN) de la U de Chile, José Luis Ruiz, la medida favorece fundamentalmente a las mujeres por las diferencias en el mercado laboral: "El mercado discrimina a las mujeres, porque frente a las mismas condiciones otorga menores rentas". Ruiz añadió que existe un desconocimiento de las personas en esta materia, el que atribuyó a una escasa educación financiera.
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