Gobierno limitará traspasos entre nuevos regímenes de impuesto a la renta
Se establecerá plazo de permanencia antes de transitar entre base devengada y percibida.
Garantizar la recaudación de US$ 8.200 millones en régimen y el cierre de focos de elusión, son las principales preocupaciones de la Nueva Mayoría, ad portas del envío de indicaciones a la reforma tributaria.
Para lograrlo, la cartera liderada por Alberto Arenas alista una batería de cambios que discutirá con el equipo técnico de los cinco senadores de la Comisión de Hacienda que suscribieron el protocolo de acuerdo (ver nota relacionada).
Una de ellas estará orientada a precisar el funcionamiento del nuevo esquema de impuesto a la renta, aclarando cómo operará el tránsito entre el sistema integrado de renta atribuida -que tendrá una tasa de primera categoría de 25%- y el parcialmente integrado, que tendrá una tasa de 27% para las utilidades reinvertidas y un crédito de 65%.
A través de esa indicación Hacienda establecerá requisitos para que se efectúen los traspasos, como completar una estadía mínima en un modelo antes de migrar. Así evitará que las empresas evalúen año a año -según sus resultados- en qué sistema les conviene permanecer. Regulando la temporalidad, afirman, se cierra otro posible foco de elusión.
Una posibilidad, acota una fuente cercana a la elaboración de los cambios a la reforma, es que se establezca un período mínimo de tres años antes de poder migrar, tal como ocurre hoy con regímenes optativos como el 14 ter o 14 bis. La idea de las condiciones que se estipularán, explican en Hacienda, es "elevar los costos de transacción".
Soledad Recabarren, socia de consultoría tributaria de EY (ex Ernst & Young), concuerda con la necesidad de establecer algún tipo de control, debido a que se podrían arbitrar las cargas tributarias bajo los diferentes regímenes.
"Es importante que se regule bajo qué condiciones se permitiría un cambio, y un límite de cambios posibles. Por ejemplo, hay casos en la ley que hacen estas limitaciones si uno aplica depreciación acelerada, después puede volver a depreciación normal, pero nunca depreciación acelerada nuevamente, si estás en renta efectiva en principio no puedes volver a renta presunta, a menos que no haya estado afecto a impuesto durante cinco años o más", señala.
Las sociedades que pasen de semiintegrada a base atribuida, sugiere Recabarren, deberían gatillar la tributación final por las utilidades no distribuidas con crédito del 65%, lo que puede implicar un alto costo para las empresas de mayor tamaño. En la dirección contraria, agrega, se debería "definir si respecto de las utilidades atribuidas y no retiradas se impondría algún costo, dado que estuvieron afectas a tasa 25% con uso del 100% del crédito”. De todos modos, aclara que esas utilidades cumplieron con la totalidad de la carga tributaria, lo que hace difícil gravarlas nuevamente.
Además de compartir que el plazo mínimo de permanencia debería fluctuar entre tres y cinco años, Rodrigo Benítez, director del Instituto Chileno de Derecho Tributario, argumenta que "la renta atribuida debería ser excepcional y solo para empresas constituidas por personas naturales en las que socios o accionistas acuerden unánimemente acogerse a él".
Desde la oposición señalan que buscarán que la renta atribuida se establezca como un esquema excepcional.
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