Gobierno publica resolución para implementar Ley de desarrollo para ERNC

La normativa establece que debe haber un catastro de los medios de generación renovables no convencionales válidos para acreditar el cumplimiento de la norma.




La Comisión Nacional de Energía publicó hoy en el Diario Oficial la resolución que establece normas para la adecuada implementación de la Ley 20.257, que estipula como obligación a las empresas que comercializan energía en los sistemas eléctricos en Chile que un porcentaje de ésta sea producida por fuentes de energías renovables no convencionales.

Mediante esta norma se establecen las condiciones que debe cumplir el registro público único que deben llevar los centros de despacho económico de carga de los sistemas eléctricos del Norte Grande y Central, con todos los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de la Ley por parte de cada una de las empresas sujetas a la obligación. Entre éstos debe haber un catastro de los medios de generación renovables no convencionales válidos para acreditar el cumplimiento de la norma, su producción de energía, la magnitud de la obligación contemplada en la Ley, los traspasos entre empresas de excedentes de cumplimiento de la obligación permitidos por la regulación y los cargos por incumplimiento que deben cancelar las empresas, si los hubiere.

Como una forma de facilitar el seguimiento del cumplimiento de la Ley se establece que el registro debe ser actualizado mensualmente, sin perjuicio que la verificación de este cumplimiento se realice al término de cada año calendario.

La norma también fija los protocolos para verificar los contratos de suministro de energía que están afectos a la obligación, los procedimientos para la comprobación del cumplimiento de la obligación, los requisitos de los medios de generación no convencionales que utilizan energías renovables y la forma de contabilizar los distintos mecanismos de flexibilización contemplados en la Ley. Entre estos últimos se encuentran la posibilidad de utilizar energía renovable no convencional generada el año previo al que define la obligación, la posibilidad de postergar hasta en un año parte de la obligación generada en un año determinado y los traspasos de excedentes de cumplimiento producidos en un año dado, así como las empresas entre las cuales se pueden realizar estos traspasos.

De esta forma, la resolución publicada establece las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de las normas definidas en la Ley 20.257, que comienzan a regir por primera vez a partir del 1 de enero de 2010.

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