Hospital Félix Bulnes: corte de Santiago rechaza recurso por licitación del nuevo recinto
La Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la "ilegalidad" que los querellantes acusaban en el proceso, ya que consideró que se trata de una política pública regulada por ley.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por funcionarios del Hospital Félix Bulnes, en contra de los ministerios de Obras Públicas y de Salud, por el proceso de licitación de dicho centro asistencial.
En fallo unánime (causa rol 146.555-2013), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marisol Rojas, Christian Le-Cerf y el abogado integrante José Luis López- desestimó la ilegalidad en la resolución que abrió el proceso de licitación del hospital, por considerar que se trata de una política pública regulada por ley.
"El acto que se impugna es el Convenio Mandato celebrado en el año 2009, entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas; y que, en definitiva, se pretende impugnar una política pública decidida por el Ministerio de Salud, mediante el cual se pretende mejorar no sólo la infraestructura de los Hospitales de la Región Metropolitana sino que también su equipamiento y servicios, siendo un hecho público y notorio que, en la actualidad, éstos son deficientes y no cumplen el objetivo que les corresponde, esto es, brindar una atención de calidad a sus pacientes y enfermos", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "La decisión adoptada por el Ministerio de Salud se ejecuta, a través del Ministerio de Obras Públicas, mediante la normativa de la Ley de Concesiones, requiriendo el cumplimiento de una serie de etapas como la licitación, adjudicación, ejecución, conservación y explotación. Las condiciones fueron determinadas en el Convenio Mandato, en el que contiene no sólo las razones por las que el Ministerio de Salud delegó la facultad en el Ministerio de Obras Públicas sino que se fijaron las condiciones y facultades para que éste se lleve a efecto (…) no existe entonces un acto arbitrario e ilegal como lo alegan los recurrentes, desde que las recurridas han obrado dentro del marco de la ley y la decisión se encuentra debidamente fundada; no siendo procedente que, pueda por la presente vía cautelar entrar a cuestionar una política pública y/o un proceso de concesiones".
Además, la sala descarta una eventual amenaza a la estabilidad laboral de los funcionarios del hospital, por no existir antecedentes que sustente la afectación de los empleos de los recurrentes.
"En cuanto a la eventual amenaza de la modificación del marco jurídico existente; es lo cierto que, en sus relaciones con el Estado ellos se encuentran bajo un determinado estatuto jurídico que los rige y que les reconoce derechos y obligaciones, el que no puede verse afectado en la medida que ello conlleve disminuir o desconocer esos derechos, sin que exista en la actualidad en vista una modificación a la referida normativa, como tampoco que queden bajo la tutela de la concesionaria, descartándose, por último, que se les vaya a aplicar una causal de supresión de empleo. Por el contrario, lo que se pretende, según se ha expresado, es la reubicación del personal que presta servicios en aquellos que van a quedar bajo el régimen de concesiones", afirma sobre el punto la resolución.
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