ISP da a conocer nueva norma de rotulado de protectores solares
No podrán indicar en sus etiquetas un factor mayor a 50+ ni incluir frases como "protección total" o "a prueba de agua".
El Instituto de Salud Pública (ISP) dio a conocer hoy la nueva rotulación que deberán tener los protectores solares elaborados y distribuidos a partir del 4 de noviembre de 2010. Estos no podrán indicar en sus etiquetas un factor mayor a 50+ ni incluir frases como "protección total" o "a prueba de agua".
Los laboratorios tendrán un plazo de 6 meses, es decir hasta mayo del próximo año, para cambiar el etiquetado de los bloqueadores solares que actualmente ofrecen protección superior a 50.
Asimismo, deberán incluir recomendaciones de uso, lapso de reaplicación del producto y advertencias, tales como "En niños menores de seis meses no se recomienda exposición al sol".
La directora del ISP, María Teresa Valenzuela, indicó que estas modificaciones al Reglamento de Cosméticos permiten "mejorar la información disponible para que las personas se cuiden de mejor forma ante el sol, sobre todo durante el verano".
De igual forma Valenzuela hizo un llamado a la ciudadanía a protegerse del sol en los meses de verano, como una manera de reducir el riesgo de desarrollar enfermedades como el cáncer de piel.
Recordó que la exposición solar sin protección puede causar desde quemaduras hasta envejecimiento cutáneo prematuro y cáncer a la piel, ya que el efecto de los rayos solares es acumulativo. También, advirtió que durante la última década este tipo de cáncer ha registrado un aumento de 110% y cerca de 300 muertes anuales en Chile.
CAMBIOS EN EL REGLAMENTO
Según la directora del ISP, las modificaciones también incluyen la definición de cosméticos especiales como "aquellos que conllevan un riesgo en su uso por su formulación, concentración de ingredientes activos o su finalidad, requiriendo de una indicación especial de uso", dentro de los que se incluyen los protectores solares, los hipoalergénicos y los infantiles.
Por ello los protectores solares son "aquellos destinados a ser aplicados sobre la piel con la finalidad exclusiva o principal de protegerla de la radiación ultravioleta A y/o B, ya sea absorbiéndola, dispersándola o reflejándola".
"Los productos cosméticos que deseen anunciarse como protectores solares, cosméticos hipoalergénicos o cosméticos infantiles, deberán adjuntar un resumen de los estudios técnicos que permitan avalar sus propiedades, declarando que se mantendrán a disposición de la autoridad sanitaria, en todo momento, los estudios completos", añadió.
En cuanto a los cosméticos infantiles, su rotulado deberá incluir en forma destacada la leyenda "Permitido su uso en niños menores de 6 años".
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.