Justicia ordena a Minsal a otorgar medicamento para el cáncer a paciente de Isapre por "discriminación arbitraria"
En un fallo que podría marcar precedente, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la unidad de cáncer del Ministerio de Salud, otorgar el tratamiento con Herceptin a una mujer con cáncer de mamas, excluida por el organismo público por estar afiliada al sistema privado.
Por considerar una "discriminación arbitraria", la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la unidad de cáncer del Ministerio de Salud, otorgar el medicamento Herceptin para el tratamiento de una paciente con cáncer de mamas, excluida por el organismo público por estar afiliada al sistema privado.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de acogió la acción judicial de Pía Prado Martí, quien presentó un recurso de protección contra el Minsal, "por el acto ilegal y arbitrario de negarle su derecho a recibir el medicamento Herceptin".
La resolución del tribunal de alzada determina que el Ministerio de Salud actuó de forma arbitraria al negar la droga a la recurrente por estar afiliada a una isapre, la que sólo cubre parcialmente el costo del tratamiento, y reservar los planes de cobertura gratuita sólo a los usuarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
"Que siendo la vida un derecho inherente a la persona humana, se trata pues de un derecho de la personalidad, que debe ser respetado por todos y especialmente por quien ha –el Estado– declarado asegurar a todas las personas el derecho a la vida", fundamenta el fallo.
La resolución asegura que, la conducta del Minsal "atenta contra la igualdad ante la ley, pues a ciertas personas se les otorga el financiamiento del medicamento Herceptin, pudiendo eventualmente salvar sus vidas y paliar la dolorosa enfermedad que las aqueja, mientras que a otras enfermas se les niega en definitiva el derecho a la vida, que es absoluto y, que por tanto está al margen de cualquier requisito, condición o establecimiento de normas técnicas y o presupuestarias que pretendan fijar en definitiva prioridades de acceso, todo lo cual importa una discriminación arbitraria que carece de justificación razonable".
Por ello, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y ordenó que la unidad de cáncer del Ministerio de Salud, deberá "en el más breve plazo, suministrar a la recurrente el medicamento Herceptin que requiere para prolongar su vida".
El tratamiento oncológico que debe seguir la paciente, hasta el momento ha sido aplicado a la mujer cada 21 días por un periodo de 18 meses, lo que en términos económicos, este tratamiento significó un costo aproximado de 2 millones 600 mil pesos mensuales, es decir 46 millones 800 mil pesos por los primeros 18 meses.
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