Las claves y los énfasis de las exposiciones de Chile y Perú durante las dos semanas de alegatos orales
Mientras los argumentos chilenos se centraron en que "no quedan áreas por delimitar", los abogados peruanos repitieron que "no existe ningún tratado de límites marítimos". En el cierre de la exposición peruana, el jurista francés Alain Pellet reconoció que la Declaración de Santiago era un tratado, pero no de límites.
Luego de dos semanas y dos rondas de alegatos orales para cada país, terminó esta tarde en La Haya la fase de argumentación de Chile y Perú ante la Corte Internacional de Justicia. Además, durante la segunda semana cada país respondió la pregunta del juez marroquí Mohamed Bennouna.
Revisa a continuación las claves de la base de la defensa de cada país.
ARGUMENTOS CHILENOS
- "No quedan áreas por delimitar". El agente chileno Alberto van Klaveren señaló que no hay asuntos pendientes en cuanto a límites con Perú, confirmando que la Declaración de Santiago de 1952 y el tratado de 1954 fijan límites marítimos, contrario a lo que sostiene Perú. "Chile con todo respeto pide a la corte que declare improcedentes las peticiones de Perú en su totalidad y que declare que las zonas marítimas han sido delimitadas plenamente a través de un acuerdo, que dichas zonas marítimas están delimitadas por el paralelo de latitud que pasa por el Hito 1, y que Perú no tiene derecho ni soberanía sobre ninguna zona marítima al sur del paralelo", dijo al cerrar los alegatos chilenos Alberto van Klaveren.
- Documentos sin sellos oficiales. Uno de los argumentos que sorprendieron durante la exposición chilena fue cuando se mostró en paralelo un documento presentado por Chile y Perú, mientras el documento chileno tenía sellos oficiales, el peruano carecía de dichos sellos y omitía un párrafo calificado como "clave" por los chilenos.
- Faros en el Hito 1. Durante la intervención chilena además se hizo referencia a los faros ubicados en el Hito 1, los que según Chile fueron ubicados ahí para marcar el paralelo como frontera marítima y no para que las embarcaciones se ubicaran en el mar, como indica la tesis peruana. "Si se trataba del Punto 266, si era este el punto correcto, ¿por qué en ningún momento sugririó que el paralelo del Hito 1 no era el correcto o que había necesidad de convenir el Punto 266 o cualquier otro punto al sur del Hito 1? Lo cierto es que por medio siglo Perú no le vio ningún problema al Hito 1, hasta 2005 nadie le tomó importancia a la existencia de un Punto 266", dijo Jan Paulsson durante su intervención.
- Ecuador confirma tesis chilena. Otro de los puntos clave de la defensa chilena fue hacer referencia a que los tratados de 1952 y 1954 incluían a Ecuador, país que no ha desconocido dichos acuerdos.
"En resumen, lo que sucedió con el intercambio de notas de 2011 entre Quito y Lima es que Perú ha suscrito las disposiciones que siempre ha defendido Ecuador. Lima considera que es algo nuevo, mientras Quito considera que nada ha cambiado ya que existía desde el 18 de agosto de 1952", indicó Pierre Marie Dupuy.
- El tratado de 1952 fue pionero en el derecho internacional. Como respuesta a la pregunta del juez Bennouna, el abogado francés Pierre Marie Dupuy señaló que "una iniciativa tan inovadora no podía ser tomada de forma aislada por ninguno de estos países, cualquiera sea la longitud de su litoral. Era necesario que en común acuerdo, se dejaran de lado las secuelas de una guerra ancestral que en antaño dieron el nombre del océano que les baña". Pierre Marie Dupuy también agregó que "los tres estados signatarios compartían no sólo la cultura, la historia y el legado bolivariano sino que también el mismo nivel de desarrollo y se veían igualmente expuestos a la depredación de otros estados. Era necestraio poner una línea común (...) Su iniciativa conjunta conoció el éxito que hemos acordado, es porque se apoyó en la convergencia de opiniones compartidas".
Dupuy cerró su intervención señalando que "con el fin de conseguir este acuerdo común, Chile, Perú y Ecuador recurrieron al sistema más sencillo y conocido a escala regional, este sistema es el de los paralelos geográficos. La elección de los paralelos fue vehículo y garante de la equidad".
ARGUMENTOS PERUANOS
- "No existe ningún tratado de límites marítimos". Fue el agente Allan Wagner quien planteó durante su intervención que entre Chile y Perú no hay tratados de límites marítimos, tesis que sustenta la demanda peruana ante la Corte. Este argumento ha sido el central y uno de los más utilizados por los abogados que asesoran a Perú. "Como signtario de la Declaración de Santiago de agosto de 1952 el Perú se enorgullece de las consecuencias positivas que ha tenido en cuanto al derecho del mar moderno, cuando los representantes del Perú lo firmaron no tenían la mínima intención de firmar un tratado de límites marítimos con los países vecinos", dijo Allan Wagner al cerrar los alegatos peruanos el pasado martes 11 de diciembre.
- La frontera se inicia en el Punto 266 o Concordia. Si bien la demanda trata sobre límites marítimos, Perú también llevó ante la Corte la disputa por el inicio de la frontera marítima, la que según Perú es el punto Concordia, ubicado casi 250 metros al sur del Hito 1, punto reconocido por Chile como inicio de dicha frontera y continuación del paralelo.
- Equidistancia y triángulo exterior. Los abogados asesores de Perú han señalado que el método del paralelo utilizado reclamado por Chile para delimitar las aguas es "injusto", y que lo correcto sería utilizar una línea equidistante desde el punto Concordia. Además reclaman un triángulo exterior, el que según la misma línea de equidistancia estaría dentro de las 200 millas de mar territorial peruano.
- "La posición de Chile es absolutamente incierta". Con estas palabras, el abogado Michael Wood desestimó la defensa chilena, señalando que no hay certeza de cuándo ni dónde se firmaron los tratados que Chile reclama como acuerdos de límites marítimos.
- Reconocimiento del tratado de 1952. Durante la segunda semana de alegatos orales el abogado francés Alain Pellet reconoció la naturaleza de tratado de la Declaración de Santiago de 1952, aunque explicó que si bien lo es, no delimita la frontera marítima entre los estados firmantes.
"Cuando (Chile) se dieron cuenta del partido que podían sacar de la Declaración (1952) en el marco de la Convención de Derecho del Mar, el mismo día registraron su Declaración ante el secretario general de Naciones Unidas (...) esto no impide que la Declaración sea un tratado, lo es, lo afirmo y así le evito a Pierre Marie Dupuy otro alegato inútil, lo es, pero uno no espera 20 años para reafirmar una frontera marítima", indicó Pellet.
- "Solución equitativa". Perú señaló que la solución de la controversia marítima podría ser dejar a ambas partes una parte "justa" del espacio marítimo en disputa. "La postura de Perú no es revocar un acuerdo existente por inequitativo, Perú aboga a favor de la no existencia de un acuerdo de delimitación, no por revocarlo (...) Tal y como se demostró en un alegato anterior, cuando se rubricó la conferencia de Santiago se podía considerar que era una técnica para alcanzar un acuerdo equitativo", señaló el italiano Tullio Treves.
- Declaración de Santiago no podía determinar límites. El abogado Tullio Treves fue el encargado de responder a la pregunta formulada por el juez Bennouna. Treves señaló al respecto que los firmantes de la Declaración de Santiago no estaban en condiciones de establecer límites. "Perú y Chile eran plenamente conscientes de que la Declaración de 1952, de tener derechos soberanos era algo que no correspondía al derecho internacional de aquella fecha, mediante sus proclamaciones eran plenamente conscientes de que otros Estados podían considerar que estas reivindicaciones eran contrarias al derecho del mar", indicó Treves.
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