Ley de lobby: más de 4.700 autoridades deberán transparentar su agenda

<p class="bullet">Norma incluye a ministros, subsecretarios, intendentes, parlamentarios, jefes de FF.AA., alcaldes y concejales, entre otros.</p> <p class="bullet">La medida excluye al Presidente. Al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional se les delega la facultad de autorregularse.</p>




El viernes en la tarde, el Tribunal Constitucional notificó al gobierno y al Congreso de que el proyecto sobre lobby -que  a juicio del Ejecutivo implicará un "cambio cultural" en la administración pública- no tenía impedimentos desde el punto de vista de la Carta Fundamental para ser ley.

El proyecto busca regular y hacer visible la actividad de personas que tratan de influir en las decisiones de las autoridades en favor de intereses particulares o empresariales.

Uno de los ejes de la nueva ley -a la que falta sólo el intercambio de oficios entre el Senado, La Moneda y la Contraloría- es la obligación para un conjunto de autoridades que deberán mantener un "registro de agenda pública" para transparentar  en páginas web reuniones o conversaciones con personas que realizan gestiones de intereses en forma remunerada (lobbistas de empresas) o sin remuneración directa (sindicatos, gremios, federaciones u ONG).

La exigencia -bajo pena de medidas administrativas y multas de hasta $ 1.230.000- implica revelar nombres de asistentes, temas tratados, lugar, fecha y si la persona declara realizar esa gestión de intereses en forma remunerada o no. También deben registrarse viajes o regalos.

Si el lobbista esconde su calidad, la ley exime a la autoridad, pero contempla sanciones y multas que van hasta $ 2 millones para quien solicitó la audiencia.

La norma no sólo obligará a ministros, subsecretarios, intendentes, parlamentarios, también a jefes de servicios, alcaldes, concejales, jefes de las FF.AA., fiscales, cores, entre otros.

En total serán alrededor de 4.757 autoridades o servidores públicos, según un catastro realizado por La Tercera. 

Esta cifra, sin embargo, es sólo un piso, ya que la norma también obligará a sincerar sus reuniones a  jefes de gabinete de autoridades de gobierno y a algunos asesores parlamentarios. Esta exigencia se aplicará -circunstancialmente y a juicio de la institución respectiva- también a cualquier funcionario o asesor de organismo público que esté a cargo de decisiones relevantes o adquisiciones.

La ley no fija una obligación directa a los miembros del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o la justicia electoral, pero delega a estas mismas instituciones la facultad de autorregularse e imitar los mecanismos de transparencia.

Por tal razón, la cantidad de autoridades, servidores o funcionarios públicos obligados podría duplicarse.

Uno de los pocos eximidos será el Presidente de la República. También se exceptuará de la obligación a aquellos actos cuando su publicidad afecte la seguridad nacional.

Además, la ley contempla crear un registro de lobbistas y de gestores de intereses, que podrán inscribirse voluntariamente o bien, serán incorporados por la información que emane de las audiencias que declaren autoridades.

En el gobierno creen que la legislación sobre el lobby  será una "revolución" en la administración pública.

Dada la envergadura del cambio, la ley contempla una aplicación gradual. Una vez publicada la ley, el gobierno deberá dictar primero un reglamento dentro de tres meses y las exigencias para la mayoría de las autoridades comenzarán a regir tres meses después.

En el caso de autoridades regionales, la norma se aplicará ocho meses después de dictado el reglamento, mientras que otros funcionarios y servidores públicos tendrán que adaptarse a la norma en el plazo de un año.

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