Los cambios al ahorro de las personas que trae la reforma tributaria

Proyecto deroga el 57 bis a partir de 2017, pero establece exención para instrumentos financieros.




No sólo cambios a nivel de empresas trae la reforma tributaria. En su capítulo destinado a la inversión y el ahorro, el proyecto deroga el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, proponiendo un nuevo incentivo para las personas naturales que mantengan ahorros en instrumentos financieros.

En la práctica, quienes hoy se acogen al 57 bis pueden descontar de su declaración anual de impuesto a la renta un 15% del ahorro neto positivo utilizado en el ejercicio. Si el ahorro neto es negativo -retiran más de lo que ahorraron- se constituye un débito.

Cerca de 40 mil contribuyentes utilizarían el beneficio que, según la ley, "se concentra en personas de altos ingresos".

La iniciativa deroga el artículo a partir de 2017 y dicta que quienes hayan efectuado inversiones amparadas bajo el artículo antes de 2015, sólo tendrán derecho al crédito establecido "por la parte que corresponda a remanentes de ahorro neto positivo no utilizado, que se determine al 31 de diciembre de 2016, cuyo monto anual no podrá exceder de la cantidad menor entre el 30% de la renta imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales (cerca de $ 32.345.820)". El saldo de ahorro neto que exceda la cantidad señalada, constituirá un remanente para los ejercicios siguientes.

En lugar del 57 bis, el proyecto incorpora un incentivo para que los intereses provenientes de depósitos a plazo y cuentas de ahorro "extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa", no se consideran percibidos, por lo que se gravan con el impuesto global complementario, mientras no sean retirados y permanezcan ahorrados. La única condición para dicho beneficio es que el monto total destinado anualmente al ahorro en el conjunto de los instrumentos acogidos al sistema, no puede exceder del equivalente a 100 unidades tributarias anuales (o $ 49.762.800).

EVALUACION

"Se elimina una exención al ahorro, pero se compensa por un mecanismo con un incentivo más parejo, sin distinciones. Entonces, si se mira sólo la derogación del 57 bis y nada más, puede decir que tiene efectos negativos, pero si se mira en su conjunto, no lo es. No se verá perjudicado el ahorro", afirma Claudio Agostini, de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez. Agostini explica que actualmente existen mecanismos que favorecen a ciertos instrumentos, lo que no considera óptimo, ya que "cada uno tiene sus distintas preferencias".

Axel Buchheister, abogado de la Universidad Católica, considera positivo que el proyecto uniforme el tratamiento de los instrumentos de ahorro, ya que en algunos casos se debe pagar impuesto en cuanto se genera la ganancia, mientras en otros, sólo cuando ésta se retira. Y ejemplifica con los depósitos a plazo, mecanismo en el que -y aunque se renueve- se debe pagar impuesto por los intereses inmediatamente. "Era un tratamiento discriminatorio respecto de otros instrumentos del mercado, como los depósitos en fondos mutuos, fondos de inversión o la cuenta dos de la AFP, en que no se tributa por las ganancias hasta que no sean rescatadas".

De todos modos, advierte que el 57 bis incentiva el ahorro, al devolver el impuesto pagado por la parte ahorrada de las remuneraciones. "La ley no hacía un cálculo completo del impuesto, sino que simplemente devolvía un 15%, y en el minuto en que la persona desahorrara, debía devolver 15%. Emulaba el sistema que beneficiaba a los empresarios, de tributar efectivamente cuando retiran los dineros. Ahora, como la ley suprime uno, me parece razonable que se suprima el otro", añade Buchheister.

Javier Jaque, director del Magíster en Tributación de la Universidad de Chile, asegura que la eliminación del 57 bis, "claramente representa un desincentivo al ahorro por parte de las personas naturales". En cuanto a los beneficios que propone el proyecto, como que no se consideren ingresos los intereses que sean devengados por los ahorros, sostiene que, "sin lugar a dudas, no se compara con los beneficios que el artículo 57 bis tiene".

A su juicio, en lugar de ser eliminado, para evitar el mal uso del instrumento se podría haber restringido "por el tipo de renta" o con topes más bajos.

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