Los hitos desde la muerte de Catrileo a la expulsión del carabinero procesado por su muerte
El joven comunero murió el 3 de enero de 2008, el carabinero que le disparó fue condenado a tres años y un día bajo libertad vigilada y hoy es dado de baja.
El activista mapuche, Matías Catrileo participaba en una toma del fundo Santa Margarita, en Vilcún, cuando encontró la muerte el 3 de enero de 2008.
Después de un año y casi seis meses de investigación, el fiscal militar de Temuco, José Pinto, estableció que el carabinero que percutó su arma en un enfrentamiento con los mapuche, fue el responsable del tiro que costó la vida al estudiante, es decir, el cabo Walter Ramírez.
Sin embargo, el 15 de enero de 2010, el abogado de la familia de Catrileo, anunció que haría lo posible por impugnar el fallo de la justicia militar que condenó a pena remitida al carabinero.
En tanto, en agosto del mismo año, la Corte Marcial confirmó la condena contra el carabinero. Por el caso, el fiscal Militar de Temuco, José Pinto, había propuesto una condena de 10 años de presidio, lo que fue rebajado a dos en Valdivia, hasta que finalmente llegó a Santiago donde se resolvió imponer tres años y un día.
En una nueva arremetida de la parte querellante, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia que condenó al cabo, por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte.
Así y llegando a 2012, el el 5 de diciembre, Contraloría indicó que "el señor Walter Jhonattan Ramírez Inostroza si bien fue condenado por un crimen o simple delito, se le concedió un beneficio establecido en la ley N° 18.216, en la especie, la libertad vigilada, cabe concluir que aquél puede continuar prestando servicios en Carabineros de Chile".
Luego, el 13 del mismo mes el organismo fiscalizador indicó que "resulta menester destacar que si bien ese organismo policial no puede cesar a un servidor por el solo hecho de haber sido condenado judicialmente y favorecido con alguno de los beneficios ya analizados, cuenta con los mecanismos, conforme a lo prescrito en la reseñada normativa, para disponer, fundadamente, el alejamiento de ese funcionario, lo que, en la especie, no consta que haya ocurrido.
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