Mineduc fija cronograma y aplicación de reforma se iniciará en 2016
Según calendario dado a conocer ayer por el ministro Eyzaguirre, el fin de la selección comenzaría en 2017 y finalizaría en 2023.
Luego de siete meses de discusión, el Ministerio de Educación informó ayer el primer cronograma que establece plazos concretos para poner fin a la selección en los colegios, terminar con el copago de mensualidades y la posibilidad de que entidades con fines de lucro, sean sostenedores de establecimientos educacionales que reciben subvención estatal.
El cronograma fue expuesto en la comisión unida de Hacienda y Educación del Senado por el ministro Nicolás Eyzaguirre, en el marco de las indicaciones al proyecto de ley que regula estas tres prácticas. Hasta el cierre de esta edición, la instancia aún debatía las indicaciones para despachar el proyecto a la Sala.
Los plazos establecidos por el Mineduc se basan en lograr que en el Congreso se mantengan gran parte de los artículos e indicaciones que introdujo al texto. Así se fija para el 1 de marzo de 2016 la entrada en vigencia de la Ley que pone fin al copago, según el documento que se distribuyó entre los senadores. Este cambio se realiza a través de la subvención escolar, fijada en $ 21.058, que adiciona un aporte de gratuidad, de un 0,25 de la subvención escolar, es decir unos $ 5.264, para el año 2016. Este monto irá incrementándose gradualmente hasta el año 2018 (ver infografía).
Además, se suma un reajuste del 20% a la subvención escolar preferencial, que se otorga a niños vulnerables, y otra subvención preferencial ampliada.
El fin a la selección se extiende hasta fines de 2023 y está detallada según el régimen escolar, si es colegio subvencionado o establecimiento emblemático. Además se fija que las primera regiones donde se podría aplicar el fin de la sección serán las que tengan menos de 300 mil habitantes, es decir Arica, Aysén o Magallanes (ver infografía).
Finalmente, el término del lucro se divide en dos etapas: la primera es diciembre de 2017 para que las entidades con fines de lucro se transformen en corporaciones, pero además, tendrán un plazo adicional, de tres y seis años, para terminar con los arriendos de los inmuebles (ver recuadros).
En la discusión, el ministro Eyzaguirre explicó que "los únicos que, como regla general a comienzos de 2021, no pueden continuar arrendando, son aquellos (sostenedores) que están arrendando un inmueble que es de propiedad de un relacionado, por ejemplo, a sí mismo".
DISCUSIÓN
Si bien los senadores valoraron el cronograma entregado, una vez que se presentó, el senador Andrés Allamand (RN), solicitó tratar el documento a puertas cerradas, debido a algunas consultas que, a su juicio, no concordaban con el articulado.
La sesión se suspendió por más de una hora, en la que hubo negociaciones incluso con los senadores de la Nueva Mayoría, particularmente el senador Ignacio Walker (DC), quien, si bien valoró el calendario, solicitó aclarar el régimen que regirá para que los sostenedores entre los cambios a la subvención (copago) y el fin al lucro.
Eyzaguirre aclaró que "en el período de transición (entre 2016 y 2017) se afectan los recursos públicos, pero los fondos privados pueden ser retirados por la sociedad comercial".
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