Norma del Minsal permite que aguas minerales tengan cinco veces más arsénico que agua potable
Así lo señala un decreto del Minsal que data de 1997, cuya última modificación fue realizada en 2001. Desde el Colegio Médico y el parlamento critican la existencia de límites distintos para sustancias contaminantes, que rigen por Ley para las aguas potables y minerales.
En medio de la polémica generada en la localidad de Lampa, donde sus vecinos reclaman por alta presencia de arsénico en el agua potable del sector -abastecida por la sanitaria Novaguas- se hace patente que en Chile existen dos normativas que rigen este asunto, las cuales indican los topes máximos de las sustancias que pueden contener los productos hídricos para consumirse. Esto, según la Ley, sin afectar la salud humana.
Ambas normativas, el Reglamento de Aguas Minerales y el Reglamento de los servicios de agua, destinados al consumo humano, ofrecen información diferente sobre aspectos tan sensibles, como los topes para sustancias como el arsénico, que hoy mantiene conmocionada a la comunidad de la zona.
En el primero, el
dicta que este tipo de productos envasados, "
destinados al consumo o expendio
",
no pueden sobrepasar los límites
que se indica para
17 tipos de sustancias
, entre ellas el
arsénico.
La normativa indica un
tope de 0,05 mg/l (milígramo por litro) para este elemento,
a diferencia del
, -también redactado por el Minsal- donde se limita la presencia de
arsénico en el agua potable a un 0,01 mg/l.
Pero no es el único caso en que cambian las reglas. Por ejemplo, las aguas potables tienen menos límites para contener cianuro, permitido en un 0,05 mg/l, mientras que las aguas minerales solo pueden llegar al límite de los 0,01 mg/l.
En otras sustancias también se aprecian diferencias a la hora de aplicar los reglamentos.
Las minerales también pueden contener más cinc (5 mg/l) que las aguas potables (3 mg/l).
El ejercicio se repite para el manganeso, porque las aguas minerales se limitan en 2 mg/l y las potables en 0,1 mg/l.
En el caso del fluoruro, las minerales pueden llegar a un tope de 2 mg/l versus las potables que se limitan en 1,5 mg/l.
Coinciden sí en los límites para el selenio (0,01 mg/l), plomo (0,05 mg/l), cadmio (0,01 mg/l), mercurio (0,001 mg/l) y cromo (0,05 mg/l).
En efecto, por Ley las normas de límites para las aguas potables y minerales destinadas al consumo, son distintas, ambas dictadas y fiscalizadas por la cartera de salud.
REGLAMENTOS ANTICUADOS
Tomando en cuenta que la norma que rige para la calidad de agua potable, fue modificada por última vez en 2010,
el experto en toxicología
y
presidente de la comisión de medio ambiente del Colegio Médico, Andrei Tchernitchin,
considera que el
reglamento
para las aguas minerales es
"anticuado"
, considerando también que su última modificación fue en 2001.
Para Tchernitchin, "debe crearse un comité de expertos que discutan y estudien asimilar las normativas".
Según el experto, "debería crearse una sola norma incluso, modernizando ambos reglamentos. De esta forma, que expertos definan cuáles son los elementos que deben ser distintos para unas y otras en cuanto a variación de sustancia que componen, pero los parámetros de cantidades permitidos, deben ser iguales", agregó el toxicólogo.
Tchernitchin también recordó que ambas normas permiten la existencia de plomo, en hasta 0,05 de límite máximo medidos en mg/l (milígramos), "siendo que la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda 0,01, porque lo bajaron a su quinta parte debido a la alta toxicidad de este componente para la salud de las personas", afirmó.
Respecto a los límites permitidos por arsénico en el norte del país, se da la particularidad de que en Tarapacá hoy la norma rige para 0,03 mg/l máximos, para esta sustancia, a diferencia de Arica donde se permite hasta 0,01 por mg/l.
Se espera que en 2017, se exija también 0,01 mg/l como norma para la región de Tarapacá.
PARLAMENTARIOS: "LAS NORMAS DEBEN EQUIPARARSE"
Así lo manifestaron los parlamentarios que forman parte de la comisión de salud de la Cámara y el Senado.
Por su parte el diputado Javier Macaya, presidente de la Comisión de salud, dijo a La Tercera que "cuando uno compra agua mineral, asume que hay propiedades que entrega esta agua que no serán entregadas por el agua potable, pero me parece de toda lógica que se deban cumplir los resguardos sanitarios mínimos para proteger la salud de la población en ambos tipos de aguas",
"Creo que es un tema pendiente. Tomando en cuenta el reglamento, creo que debemos discutir los resguardos sanitarios necesarios y que sean equiparables", continuó.
Desde el Senado, el parlamentario Fulvio Rossi, considera que se trata de una diferencia "gravísima".
Para Rossi, "la gente puede pensar que el agua purificada debe ser más saludable y con estos parámetros puede llegar a ser todo lo contrario", agregó.
El senador también considera que "las normas deben equipararse y ser igual para agua potable como aguas minerales".
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