Proyecto que endurece sanciones a la colusión de empresas pasa a comisión mixta
Diputados rechazaron la modificación del Senado que entrega al Fiscal Económico la exclusividad de ejercer la acción penal en casos de colusión a través de una querella.
Por 107 votos a favor la Cámara de Diputados aprobó los cambios introducidos por el Senado al proyecto que endurece las sanciones a la colusión de empresas y fija normas para la libre competencia, enviando la iniciativa a su tercer trámite legislativo.
El proyecto pretende castigar en forma más severa las prácticas desleales de competencia en los mercados, en particular la colusión; define un nuevo régimen de control de operaciones de concentración o fusiones; la protección de los derechos de los consumidores; establece una nueva facultad de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para estudiar la evolución competitiva de los mercados; y fija sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE.
En este contexto, el único punto rechazado por los parlamentarios y que se discutirá en la comisión mixta, fue la modificación de la Cámara Alta al artículo 64, relativas a la exclusividad en la acción penal para el Fiscal Nacional Económico.
El Senado había dejado al Fiscal Nacional Económico como el órgano encargado de ejercer la acción penal en los casos de colusión a través de una querella. Sin embargo dicha enmienda fue rechazada por 67 votos en contra, 39 a favor y 1 abstención ya que los diputados estimaron que no se podía dejar exclusivamente a esta autoridad esta atribución.
Medidas aprobadas
Entre las modificaciones introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional y que fueron aprobadas por los diputados, están enfocadas principalmente a las participaciones cruzadas entre competidores, la designación del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), el aumento del tope máximo de las multas por infracciones anticompetitivas cuando no es posible determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor, el aumento de multas por dilatar la entrega de información solicitada por la FNE, la determinación de umbrales de ventas a los que está sujeto el deber de notificar a la FNE las operaciones de concentración y la criminalización de la colusión.
Asimismo, se amplió el tipo penal en hipótesis de colusión en licitaciones "públicas" a licitaciones convocadas por órganos públicos y no sólo de la Administración del Estado, y se incluyó a los acuerdos que afecten licitaciones convocadas por empresas privadas prestadoras de servicios públicos. También se aumentó la pena de inhabilitación de "hasta 5 años" a "7 años y 1 día a 10 años".
Para dotar de mayor certeza a la delación compensada, se condicionó el ejercicio de la acción penal a una sentencia condenatoria firme del TDLC, mientras que los beneficios de exención de responsabilidad penal (primer delator) y de reducción de la pena en un grado (segundo delator) los conferirá el mismo organismo.
Finalmente, se determinó que en la colusión que involucre a sólo dos competidores, únicamente el primer delator no tendrá pena de cárcel efectiva y se establece el deber explícito de los delatores de colaborar en el proceso penal.
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