Qué se puede hacer y qué no: Los aspectos legales de la propaganda política

El periodo legal de propaganda no permite carteles ni elementos colgantes en postes y cables del alumbrado público, entre otras disposiciones.




La medianoche del viernes comenzó legalmente el periodo de propaganda política, la que se extenderá durante 28 días, y que verá enfrentarse en distintos espacios públicos a candidatos presidenciales, parlamentarios y de cores. Debido a esto, la Ley 18.700 de Votaciones y Escrutinios, tiene disposiciones específicas y sanciones para quienes no cumplan con ellas.

Según establece la normativa, no podrá realizarse propaganda política con "pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor".

La ley señala que tampoco podrá haber propaganda en "los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos". Tampoco podrá instalarse propaganda en el "tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza".

Además, la Ley de Tránsito prohíbe propaganda en aceras y bermas a menos de 20 metros de la esquina o cualquier elemento que obstruya la visión del conductor o afecte la percepción de las señales de tránsito.

SANCIONES Y RETIRO DE PROPAGANDA
Las encargadas de ordenar el retiro de la propaganda mal instalada son las municipalidades. Los candidatos y partidos políticos, en tanto, deberán reembolsar a estas instituciones los gastos en los que incurran por el retiro de los elementos mal instalados.

Por su parte, los partidos políticos y los candidatos independientes deberán retirar la propaganda dentro de los tres días siguientes a la elección, en caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos, estando facultadas para cobrar a los partidos políticos y candidaturas independientes, el monto de los costos.

En tanto, Carabineros fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la ley, y procederá a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan la ley, dando cuenta al juez de policía local correspondiente.

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