Reglas claras conservan la amistad
La claridad y precisión en la redacción de un contrato de trabajo es fundamental para evitar malos entendidos y confusiones, como tambián conflictos y juicios.
A las personas les gusta tener certeza de cómo enfrentar los diferentes roles que deben desempeñar en su vida. Asimismo, les interesa saber qué esperan de ellos en los diversos ámbitos en que se desarrollan; siendo algunos de ellos la familia y el trabajo.
Es en este último, donde los contratos laborales cumplen una importante función, ya que estos acuerdos entre personas se encargan de fijar los diferentes derechos y obligaciones de las partes que los suscriben.
En ellos el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente; el primero a prestar sus servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador, y este a pagar por ello una remuneración determinada.
TODO POR ESCRITO
El elemento central de una relación laboral es la "subordinación y dependencia" del trabajador en relación con el empleador. Esta relación tiene diversas manifestaciones concretas, tales como: continuidad de los servicios prestados, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desarrollo de las funciones, obligación del trabajador de ceñirse a las instrucciones impartidas, etc.
Todo lo anterior se manifiesta en el contrato de trabajo, el cual es consensual, es decir que sólo es necesario el mero acuerdo de las partes para darle origen. Sin embargo, es importante que se pacte por escrito, para lo cual el empleador tiene un plazo de 15 días. De lo contrario, se expone a ser sancionado con multa por la Inspección del Trabajo.
Dada la importancia de este tipo de documento, es aconsejable que estos sean redactados caso a caso por especialistas. No es recomendable usar un formato tipo. Además, la claridad y precisión de su redacción es fundamental para evitar malos entendidos y confusiones, como también conflictos y juicios.
MODIFICANDO EL CONTRATO
Las modificaciones de un contrato de trabajo deben quedar por escrito y ser firmadas por ambas partes. No es necesario modificar los contratos para registrar en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones. Sin embargo, estos reajustes y la remuneración en sí deberán aparecer actualizadas en los contratos por lo menos una vez al año.
Es usual que las partes hayan ido modificando o agregando nuevas prácticas laborales a su quehacer diario, y que estas se hayan extendido a lo largo del tiempo. Aquí podríamos estar en presencia de una modificación tácita del contrato, la que tendría validez, aun cuando sea distinta a lo acordado por escrito, siempre y cuando un juez así lo declare.
Por ejemplo, si se ha acordado por escrito que un trabajador ingresará a las 8:00 AM y por muchos años ha ingresado a las 8:30 AM, este podría sostener que su hora de ingreso pactado originalmente con el empleador fue modificada "tácitamente", y por tanto, su hora de ingreso es a las 8:30 AM.
OTRAS FORMAS DE VINCULACION
Otra forma de vinculación son los trabajadores independientes, quienes en el ejercicio de su actividad no están sujetos al vínculo de subordinación y dependencia; por tanto, no tienen empleador.
Si equivocadamente un trabajador independiente se desempeña bajo vínculo de subordinación y dependencia, esta persona podría reclamar el pago de las cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado y, en caso de terminarse la relación contractual, exigir el pago de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo.
Asimismo, los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de enseñanza media técnico-profesional, con el fin de realizar su práctica profesional, no dan origen a un contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, se le deberá proporcionar colación y movilización, o una asignación en dinero por dichos conceptos, lo cual no constituye remuneración para efectos legales.
PARA TENER EN CUENTA
Un contrato de trabajo debe contener a lo menos:
Lugar y fecha de trabajo.
Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar/ciudad en que hayan de prestarse.
Determinar la/las funciones específicas del trabajador, sean estas alternativas o complementarias.
Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere un sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará obligado a lo dispuesto en el reglamento interno.
Plazo del contrato y demás pactos que acordasen las partes.
Beneficios adicionales, tales como casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Existen los contratos a plazo fijo, en el cual las partes acuerdan una fecha determinada para su término; los contratos indefinidos, en que las partes no estipulan en forma expresa una fecha cierta para su fin; y los contratos por obra o faena, los que tienen como objetivo la realización de un trabajo específico y determinado, debidamente individualizado en el contrato.
Recuerde que un contrato de trabajo debe estar por escrito y tiene cláusulas mínimas señaladas por la ley. En caso de producirse un juicio y no existir contrato escrito, el juez del trabajo podrá considerar que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Revisa esta clase y caso completos en
Diplomados de Negocios eClass
Inscripciones:
diciembre 2011
www.eclass.cl
Teléfono:
950 8900
El curso
Legislación Laboral
forma parte del
diplomado en Gestión de Personas
que dicta eClass, el programa de educación semipresencial certificado por la Escuela de Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.