Representantes del Comité de Ministros y Endesa realizaron sus alegatos por aprobación de Punta Alcalde
El abogado del Comité de Ministros, Jorge Bofill, resaltó que el proyecto de la Central Termoeléctrica Punta Alcalde no puede funcionar si no se instala el precipitador electroestático comprometido para la planta de CAP.
En la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz, se llevó a cabo este martes la audiencia de alegatos de los abogados representantes del Comité de Ministros y Endesa que apelaron a la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló la aprobación del proyecto Central Termoeléctrica Punta Alcalde.
El abogado Jorge Bofill, recientemente incorporado a la representación del Comité de Ministros, recalcó que la decisión de la instancia gubernamental de aprobar el proyecto de Endesa a cambio de que la empresa cumpliera con una serie de medidas de compensación, entre las cuales destacaba la instalación de un precipitador electroestático en la Chimenea 2B de una planta de pellets de CAP, se sustentó en un informe técnico encargado al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que avaló los beneficios que tendría la implementación de dichas medidas.
Por lo mismo, Bofill enfatizó que "el Comité de Ministros estableció una condición al proyecto, y esa condición es que se instale el precipitador electroestático y que tenga el efecto que acabo de describir (reducción de la emisión de material particulado de la chimenea de Cap de 1,97 toneladas por día a 0,19 tonelada por día, es decir, mejoría de la emisión entre 90% y 98%). Es decir, el proyecto Punta Alcalde no puede funcionar si es que el precipitador electroestático no es instalado y si es que este no tiene el efecto en la calidad del aire que está contenido en el informe del SEA".
"Si se impone una condición, lo que tiene que hacer el Comité de Ministros es notificar a los órganos sectoriales para que estos sean los encargados de velar por el cumplimiento de esas condiciones", aseveró.
Agregó que la única autoridad sectorial que se había opuesto originalmente al proyecto, haciendo alusión al Ministerio de Salud, levantó su reclamación tras las medidas de cumplimiento solicitadas por el Comité de Ministros a la iniciativa de Endesa.
Por otra parte, el abogado Mario Galindo, representante de Endesa, resaltó que "lo importante aquí es si se cumple con la legislación ambiental y el principio de preventivo".
Galindo defendió la iniciativa de su representada señalando que "es el mejor proyecto de generación de energía termoeléctrica que se ha hecho en Chile" haciendo alusión a las medidas de compensación que deberá cumplir la empresa de ser aprobado.
En ese sentido, también destacó otras exigencias que deberá efectuar Endesa como el retiro de su actual central de energía termoeléctrica de respaldo existente en la zona de Huasco, señalando que éstas no fueron valoradas en su real magnitud por la Corte de Apelaciones al tomar la decisión de anular la aprobación del proyecto.
La audiciencia contianuará mañana con los alegatos de los abogados representantes de la Municipalidad de Huasco y organizaciones sociales y ambientales de la zona.
ANTECENDENTES
En diciembre del año pasado, el Comité de Ministros dio luz verde a la iniciativa tras acoger la reclamación presentada por Endesa a la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, que a fines de junio había rechazado el estudio ambiental.
Sin embargo, el Comité estableció como condición para aprobar el proyecto que Endesa invierta en un precipitador electroestático para reducir las emisiones de partículas de la planta de pellets de Cap ubicada a pocos kilómetros de donde se emplazará la central termoeléctrica.
En febrero la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una orden de no innovar presentada por los opositores al proyecto, con lo que la iniciativa, ya estaba impedida de realizar trabajos de construcción.
Luego, a mediados de agosto, el Tribunal de Alzada resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Comité de Ministros de aprobar el proyecto con un conjunto de medidas de compensación.
Punta Alcalde se ubicará en la comuna de Huasco, que fue declarada a principios del año 2012 como zona de latencia de emisión de material particulado y donde opera además de la planta de Cap, la central termoeléctrica Guacolda, de AES Gener.
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