Sanciones al lucro, selección en emblemáticos y fin al copago: Los cambios que traerá la reforma educacional
Los senadores despacharon el proyecto que elimina el lucro, el copago y la selección a su tercer trámite legislativo. Según pidió el Ejecutivo, antes del 31 de enero la iniciativa debe estar lista para su promulgación.
Tras siete meses de tramitación, el proyecto de inclusión de la reforma educacional que pone fin al lucro, al copago y a la selección está a un paso de ser promulgado por la Presidenta Michelle Bachelet.
Esto, luego de que el Senado despachara la iniciativa a su tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputados, donde se ratificarán los cambios hechos en la Cámara Alta.
Fin del financiamiento compartido, sanciones a quienes lucren con fondos públicos y un porcentaje fijo de selección para los liceos emblemáticos son algunos de los cambios que este proyecto traerá al actual sistema educacional.
FIN AL LUCRO
Por 24 a favor y 14 en contra los legisladores aprobaron una indicación que agrega la palabra "sin fines de lucro" al artículo 1° del proyecto. Así, los establecimientos que reciban aportes del estado deberán entregar educación "gratuita" y "sin fines de lucro".
"Todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos. Asimismo, deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación", señala el proyecto.
SANCIONES AL LUCRO
En esta línea, el Senado aprobó aplicar sanciones administrativas, civiles y penales a quienes lucren con fondos públicos en educación. A pesar de que las sanciones fueron criticadas por ambas coaliciones, finalmente se apoyó la norma aprobada en las comisiones unidas de Hacienda y Educación.
"El que, administrando a cualquier título los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal, los sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional. Comprobada la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada", estipula la norma aprobada en la Cámara Alta.
"Las infracciones cometidas en el uso de los recursos generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone. En este caso, la Superintendencia o el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar al Ministerio Público los hechos de que tomen conocimiento para los fines correspondientes", continúa.
FIN AL COPAGO
Otro de los temas polémicos que se aprobó en el Senado es el fin del financiamiento compartido, es decir, la prohibición de que los aportes de los padres sean considerados como requisito de ingreso o permanencia de los alumnos en el establecimiento.
"En ningún caso las donaciones o aportes voluntarios a los establecimientos podrán ser considerados como requisito de ingreso o permanencia de los estudiantes. Asimismo, los bienes o servicios adquiridos en virtud de aquéllas deberán estar a disposición de toda la comunidad educativa", dice el texto.
PROCESOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN
De esta manera, se prohibirá que el rendimiento escolar y el nivel socioeconómico sean considerados como requisitos de admisión.
"En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres o apoderados", estipula el cuerpo legal.
Asimismo, los senadores aprobaron que "en los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento".
ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES
Sobre los establecimientos de educación especial diferencial y los proyectos de integración, se estipuló que "los estudiantes con necesidades educativas especiales tendrán un procedimiento de admisión determinado por ellos, el cual será desarrollado por cada establecimiento. Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación determinará la coordinación entre los procesos de admisión realizados por dichos establecimientos educacionales y el proceso de admisión para los establecimientos de educación general".
ENTREVISTAS
Uno de los temas más polémicos del debate fue la norma aprobada en las comisiones unidas que, al retirar la palabra "entrevistas" del articulado, permitía que los establecimientos utilizaran esta medida para seleccionar.
En esta línea, los senadores aprobaron una indicación de la DC que establece que que los padres y apoderados podrán solicitar entrevistas de manera voluntaria. Pero "que no sean condicionantes para el ingreso del niño al colegio".
LICEOS EMBLEMÁTICOS
En cuanto a los colegios de excelencia académica o los denominados "liceos emblemático", los senadores aprobaron que "el Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica".
De esta manera, los liceos emblemáticos podrán seleccionar al 30% de sus alumnos postulantes, lo que a juicio de los parlamentarios oposición terminará con este tipo de establecimientos como el Instituto Nacional.
ARRIENDOS
Sobre los arriendos de los establecimientos educacionales, los legisladores votaron una indicación de la oposición que buscaba que se permitiera a los responsables de los establecimientos arrendar inmuebles, detallando todo el procedimiento asociado. Sin embargo, la Sala optó por rechazar este alcance, aprobándose el texto de las Comisiones Unidas. De esta forma, se ratificó que los sostenedores no podrán arrendar para estos fines, debiendo éstos acreditar que el inmueble que se utiliza, es de su propiedad.
COOPERATIVAS EDUCACIONALES
Asimismo, se precisó que recibirán aportes del fisco, las corporaciones educacionales conformadas por personas jurídicas sin fines de lucro cuyo único fin es la educación. Lo anterior vino a desestimar la indicación que incluía un nuevo título respecto a las cooperativas educacionales de trabajo asociado. En virtud de esto, se permitía que profesores fueran socios de esta entidad y pudieran prestar servicios educacionales.
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