Senador Muñoz (PS) propone eximir de ser vocales de mesa a mujeres con pre y posnatal

El parlamentario argumentó que se debiera tener en consideración la maternidad como un factor para excusarse ante el proceso electoral.




El senador Pedro Muñoz (PS) presentó un proyecto de ley que excusa de la obligación de ser vocales de mesa a las mujeres que se encuentren en periodos de descanso previos o posteriores al parto, sea que realicen actividad laboral o no.

El parlamentario fundamentó que las actuales causales para eximirse de ser vocal de mesa, tales como encontrarse a mas de 300 kilómetros de distancia del local de votación o cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, no contemplan el estado derivado del embarazo en la mujer.

Al respecto, el senador Muñoz dijo que, aunque la actual normativa indica como causal de inhabilidad el estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer de vocal, circunstancia que debe ser acreditada con certificado médico, no resulta clara respecto de mujeres encintas o en periodo de lactancia, ya que ello se considera habitualmente un "estado" no necesariamente inhabilitante, siendo sujeto al criterio de las Juntas Electorales.

"Ello no resulta concordante con la importancia que nuestro país viene dando a la maternidad, expresado, por ejemplo, en la ley 20.545 que extendió el período postnatal, favoreciendo el apego materno. En efecto, las largas jornadas de votación, la situación de encierro y calor derivada de la época del año en que se realizan las elecciones no resultan apropiadas para personas en estado de gravidez, al tiempo que representan un inconveniente difícil de sortear para las madres cuando los hijos tienen sólo unos meses de vida", precisó Muñoz.

En ese sentido, sentenció que "por lo tanto, la iniciativa legal extiende la inhabilidad a la mujer en el período correspondiente al descanso pre y postnatal, sin que se requiera efectivamente dicho estatuto laboral, en tanto se pretende que se aplique  también  a mujeres que no desempeñen actividad laboral alguna. Todo lo anterior no obsta a que se acredite un impedimento por un lapso mayor en caso de riesgo para la salud de la madre o del hijo".

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