SII pierde batalla penal contra fraude "más grande de la historia"
Tribunal desestimó solicitud del Servicio de forzar un juicio oral contra parte de la familia Ossandón.
Cuando eran casi las 12.30 horas de hoy, el caso penal en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) acusaba un fraude tributario cometido por parte de la familia Ossandón Larraín, por $ 198 mil millones, llegaba a su fin tras dos años y medio de un intenso ir y venir por tribunales.
El caso partió en diciembre de 2014, cuando el Servicio se querelló por delitos tributarios contra el matrimonio de Gabriel Ossandón Valdés y María Soledad Larraín Troncoso, y sus hijos Bernardo, Gabriel y María Teresa, por sucesivas reestructuraciones societarias del patrimonio familiar para, según siempre ha sido su defensa, "resguardar el patrimonio familiar" que proviene del negocio inmobiliario de lo que hoy es La Dehesa, así como del rubro comercial y forestal. Sin embargo, para el SII, toda la maraña de sociedades no tuvo otro fin que evadir impuestos.
Tras dos años de investigación, el Ministerio Público decidió en julio que no habían antecedentes suficientes para llevar al clan a un juicio oral, pero el SII, convencido de sus pruebas, pidió forzar el inicio de un juicio oral, petición que hoy perdió, con lo que además finiquita todas las opciones de una sanción penal contra los Ossandón y sólo le queda la arista de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Benjamín Ríos, jefe de la oficina de litigación penal del SII, trató de convencer hoy al juez Juan Opazo, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, de que este era "el fraude tributario más grande que la historia tributaria tenga registro", y que el perjuicio fiscal supuestamente cometido por la familia , "supera en 27 veces los perjuicios fiscales que se debaten en los casos Penta y SQM juntos".
Pero el juez Opazo llegó a otra conclusión, y aseveró que las pruebas que entregó el SII en su querella no comprobaban la existencia de un delito. Junto con ello, criticó la tardanza del SII en presentar la querella. "Si tenían los antecedentes el 2012, no se entiende por qué se querellan en diciembre de 2014", le espetó al equipo de cuatro abogados del SII. Según la defensa de los Ossandón Larraín, el Servicio presentó la querella una semana antes de que prescribieran los delitos.
De hecho, el magistrado afirmó que, de llevarse a un juicio oral, los delitos que se les imputa estaban prescritos. Además, rechazó los argumentos del SII de que los Ossandón hicieron toda una reestructuración societaria, que incluye sociedades domiciliadas en Panamá, con el único objetivo de evadir impuestos de primera categoría y, eventualmente, de herencia.
"La legislación chilena no sanciona la planificación para cometer delitos, sino los ejecutados", dijo Opazo. Y concluyó que, por lo expuesto, "no cabe privilegiar el interés del Estado por sobre un particular".
Por el lado de la defensa de los Ossandón Larraín, Julián López y Matías Insunza afirmaron que el caso era "el caso de evasión más absurdo de la historia de Chile", dijo López.
A la salida de la audiencia, el abogado dijo que "no existe fundamento suficiente como para que el SII pueda llevar esta causa a juicio oral, es decir, para que pueda sustituirse al Ministerio Público en la presentación de la acusación. Lo que es muy relevante es que no sólo dice que no existen antecedentes suficientes para fundar los hechos de la querella presentada por el servicio, sino que tal como están descritos, esos hechos no son constitutivos de delito".
Ríos, del SII, no quiso referirse al tema al salir de la audiencia. Desde el Servicio de Impuestos Internos expresaron que el organismo no comparte la decisión del titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, pero que, naturalmente, acata lo resuelto en la sede penal.
En todo caso, "el SII continuará litigando ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros las 30 causas vigentes respecto de las sociedades e integrantes de la familia Ossandón por diferencias impositivas detectadas, las que se encuentran reclamadas por los contribuyentes, de acuerdo al procedimiento general establecido para el efecto en el Código Tributario".
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