Superintendencia de Casinos verificará si máquinas de juegos son o no de azar

juegos de azar, casinos

Dictamen de Contraloría ordenó que la entidad emita un informe que será necesario para que se autorice su funcionamiento. Medida no se aplicará para los permisos ya otorgados. Municipios piden una legislación al respecto para no cambiar interpretación.




¿Azar o destreza? La interrogante es el punto de desencuentro entre quienes defienden el funcionamientos de las máquinas tragamonedas en locales particulares y los que señalan que estos juegos sólo deben funcionar en casinos y establecimientos regulados por la Superintendencia de Casinos de Juegos.

Quienes están porque estos aparatos funcionen en tiendas privadas señalan que se trata de juegos de destreza; en tanto, los que se oponen dicen que es un juego de azar que además tiene graves consecuencias sociales en las comunas más vulnerables de país. La discusión, sin embargo, estaría por zanjarse a partir del dictamen 92.308-2016 de la Contraloría.

El ente contralor emanó un dictamen -el 23 de diciembre de 2016- que señala que las municipalidades deberán solicitar, a los interesados en obtener una patente para explotar máquinas de juegos electrónicas, un informe de la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ), en el que conste que no son de azar.

La razón de este pronunciamiento radica en que actualmente, según la Ley 19.995 (que regula el funcionamiento de casinos y juegos), la explotación de máquinas de azar fuera de los casinos regulados no está permitida.

Hasta antes del dictamen, quien quería operar estos dispositivos en alguna comuna determinada debía acreditar que no se trataba de una herramienta de azar, sino de destreza, presentando un informe particular.

Según consigna la resolución firmada por el contralor Jorge Bermúdez, "el municipio deberá solicitar al interesado que acompañe un informe de la SCJ en el que conste que esa máquina no es susceptible de ser registrada en el catálogo, justamente por no tener la naturaleza de juego de azar (...). De este modo, si en el marco de un procedimiento de otorgamiento de patente comercial, la superintendencia determina que se trata de una máquina de juegos de azar, la respectiva entidad edilicia deberá abstenerse de otorgar la patente solicitada, pues nuestro ordenamiento jurídico prohíbe la explotación de las máquinas de azar al margen de la ley". Sin embargo, este fallo no afectará a los permisos ya otorgados.

Interpretaciones

Para el presidente (transitorio provisorio) de la Superintendencia de Casinos de Juegos, Daniel García, "se trata de un dictamen importante, ya que aclara el procedimiento que deben seguir los municipios para otorgar una patente comercial a locales que exploten máquinas de juego, evitando que prolifere el juego ilegal en nuestro país".

En tanto, para el vicepresidente de la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos (Fiden), Sebastián Salazar, la resolución "en general nos parece que va en la dirección de intentar regular la industria, pero no nos parece positivo, pues entendemos que las actividades regulatorias debieran hacerse por ley, no por unidades administrativas del Estado".

Desde la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm), el abogado Marcelo Segura valoró la decisión, aunque advirtió que "creemos que debiera haber una mayor regulación por vía legal y reglamentaria, ya que la jurisprudencia de la Contraloría puede cambiar, como ha ocurrido en esta materia".

Consultada la Contraloría, señalaron que "el dictamen establece que no es posible que el municipio determine directamente si la máquina es de azar o, por el contrario, es de destreza (tampoco mediante un simple informe de un técnico electricista, como sucedía en algunos municipios en la práctica). Por lo tanto, para otorgar la patente el municipio deberá primero verificar que la máquina no esté incorporada en el registro de juegos de azar. En caso que no esté en el mencionado registro, la municipalidad deberá requerir al interesado que acompañe un certificado de la Superintendencia de Casinos de Juegos".

Sin embargo, Salazar, a través del abogado Marcelo Castillo, presentó un recurso de amparo económico en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que consignó que "este dictamen priva, perturba y amenaza el derecho de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho a lo no discriminación arbitraria que debe dar el Estado". El requerimiento fue acogido a trámite por el tribunal de alzada el 2 de febrero.

En cuanto a la discusión sobre la definición de estos dispositivos, el superintendente García manifestó que "a partir de los estudios realizados por la superintendencia, en particular del catastro de locales que explotan máquinas de juego, se detectó que, en general, las máquinas de juego que entregan premios en dinero son de azar".

En esa misma línea, el abogado de la Asociación de Casinos, Juan Carlos Manríquez, explicó que "para el jugador es imposible aprender, controlar o determinar el ciclo del juego, porque se trata de un algoritmo matemático de millones de combinaciones".

Sin embargo, el vicepresidente de Fiden descartó esta hipótesis y señaló que "estamos en la vereda que no se trata de juegos de azar, nosotros defendemos esa idea, porque no tienen un generador aleatorio de resultados".

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.