Suprema descarta responsabilidad del Estado en caso de muerte y lesiones el 27/F

Los denunciantes argumentaron que las víctimas abandonaron un lugar seguro tras escuchar que el intendente regional de Concepción descartó alerta de tsunami en la zona de Chiguayante.




La madrugada del 27 de febrero de 2010, Rodrigo Salgado Fuentes y Luis Soto Repiso se encontraban en la casa de éste último, en la localidad de Chiguayante, en Concepción.

Tras el terremoto, escucharon que autoridades descartaban alerta de tsunami para las costas del país, y decidieron salir en un vehículo a buscar a la esposa e hijo de uno de ellos, viajando  por la ruta interportuaria hacia Talcahuano, lugar donde fueron sorprendidos por una de las olas y el automóvil fue arrastrado por las aguas causando la muerte de Soto y Salgado resultó lesionado.

Representantes de ambas víctimas demandaron al Fisco de Chile, aludiendo a que los hombres abandonaron un lugar seguro tras haber oído en una radio local al Intendente regional descartando el riesgo de un tsunami en la zona.

Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó los fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazaron dos demandas presentadas por la supuesta responsabilidad del  Estado en la muerte y lesiones de los dos hombres.

"La falta de servicio es considerada como 'la culpa del Servicio', y en consecuencia deberá probarse -por quien la alega- el mal funcionamiento del servicio, el funcionamiento tardío o el no funcionamiento del mismo; que esta omisión o acción defectuosa haya provocado un daño al usuario o beneficiario del servicio público de que se trata; y, en fin, que la falla en la actividad del ente administrativo haya sido la causa del daño experimentado", argumenta el fallo de la Suprema.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Carlos Aranguiz quien consideró que hay pruebas suficientes en la causa para ratificar que los demandantes emprendieron el viaje motivados por la alocución del intendente

El Juez argumentó que "extremar la carga probatoria en circunstancias tan anormales como las que sucedieron a esta catástrofe, exigiendo evidencias fehacientes y prolijas de que el afectado luego de escuchar de las mencionadas autoridades la ausencia de riesgo decidió emprender un viaje bordeando la costa, deviene en imponer al demandante una tarea prácticamente imposible de satisfacer".

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