SVS defiende multas del caso cascadas y dice que van "ganando"
Superintendente dijo que rebaja de montos por parte del TC no significan la inocencia de los sancionados.
"Vamos ganando". Así defendió el superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, las multas que aplicó en el denominado caso cascadas, refiriéndose así al fallo del Tribunal Constitucional (TC) que en el caso de los ejecutivos de LarrainVial, Felipe Errázuriz y Manuel Bulnes, determinó que la norma por la cual multó el regulador no es aplicable constitucionalmente, obligando a rebajar la sanción desde las 100 mil y 200 mil UF respectivamente (actualmente unos $ 2.660 millones y $ 5.330 millones), a un techo de 15 mil UF ($ 399 millones aproximadamente), en los tribunales civiles.
"No se demostró la inocencia, se dice que no se puede haber aplicado ese monto de multa porque es el artículo el que no cumple. El artículo, no la Superintendencia", apuntó Pavez ayer en un desayuno con periodistas organizado por Itaú Corpbanca.
El también nombrado presidente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), argumentó que "muchos se pasan de revoluciones y dicen que se ha demostrado la arbitrariedad de la SVS cuando aplicó esta multa ¿Cómo va a ser arbitrario aplicar un artículo vigente de la ley? (…) Vamos ganando 3-1 hasta ahora. Han habido tres fallos de primera instancia que han confirmado las sanciones de la SVS y uno solo que ha acogido la reclamación del sancionado, que es el de Leonidas Vial. En el caso de Julio Ponce, del señor Contesse y Le Blanc, esos tres tribunales distintos han fallado a favor de la SVS, ratificando la sanción".
Asimismo, agregó que "nunca puede quedar demostrada la inocencia o la culpabilidad de las personas a la luz de un fallo del TC". Dicho fallo dado a conocer la tarde del martes, indicó, del mismo modo que ya lo había hecho con Roberto Guzmán Lyon, que el artículo 29 de la Ley orgánica de la SVS que permite multar por hasta el 30% del valor de la emisión u operación irregular, no era aplicable. Con ello, ordena al tribunal de primera instancia donde se ve la reclamación de multa de cada uno de los sancionados, que el tope de la multa, tal como lo consagra el artículo 28 de la misma ley, sea de 15 mil UF.
Por ello, apuntó Pavez, la ley que creó la CMF definió criterios objetivos para aplicar una sanción y así evitar, tal como lo ha asentado el TC, que la autoridad aplique un criterio "arbitrario" para definir la sanción. "Estábamos super conscientes que cuando se perfeccionó esta norma iba a ser utilizada por las personas sancionadas y que iban a decir 'ven, aquí hay un reconocimiento de que había un problema', pero eso no nos iba a atar a nosotros si esto había que mejorarlo", recalcó.
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