SVS respondió a Contraloría que ha garantizado a Ponce Lerou su derecho a defensa
En un documento de 24 páginas, Fernando Coloma defendió su investigación en el caso cascadas.
En un escrito de 24 páginas, Fernando Coloma, superintendente de Valores y Seguros, desechó uno a uno los argumentos contenidos en la presentación que Raimundo Labarca y Andrés Parodi -abogados representantes de Julio Ponce Lerou- hicieron llegar al contralor general de la República, Ramiro Mendoza. El 19 de noviembre, el empresario le solicitó al contralor suspender el procedimiento sancionatorio en su contra y acusó de ilegales e inconstitucionales algunas actuaciones del regulador.
Fernando Coloma respondió el jueves al contralor que la potestad sancionatoria de la SVS se ha sujetado no sólo a los estándares del debido proceso constitucional, sino también ha respetado las reglas de las Bases Generales de los Procedimientos Administrativos (LBPA) y la regulación orgánica de esta entidad. "El criterio utilizado por la SVS en este procedimiento sancionatorio es el mismo que se ha implementado desde ya hace larga data en este servicio, el que ha sido conocido y refrendado por los tribunales como consecuencia de distintas impugnaciones", señala.
Acusaciones
Según el documento enviado por la SVS a Contraloría, Labarca y Parodi señalaron que el regulador no podría continuar con el procedimiento mientras no determine los hechos que se le imputan a Julio Ponce Lerou y la participación en los mismos que les cabría a las denominadas "sociedades vinculadas" o "sociedades instrumentales" relacionadas a Leonidas Vial y Alberto Le Blanc, cuya participación resultó necesaria para la operación del esquema y demás operaciones cuestionadas.
La defensa de Julio Ponce también acusó a la SVS de haber infringido la Constitución con el Oficio Reservado Nº 823, del 12 de noviembre, mediante el cual dispuso que Julio Ponce rindiera prueba en el procedimiento.
A esto, Coloma respondió que este oficio constituye un trámite reconocido por la ley que garantiza el derecho contradictorio: "Cautela el debido proceso que los peticionarios reclaman contrariado, concediéndole al señor Ponce Lerou el ofrecimiento de las pruebas que estime pertinente rendir para acreditar sus descargos, en cuanto ellos no constan a la administración, sin que ello obste a la actividad probatoria que pueda ejercer la SVS en la etapa procesal correspondiente y en la forma que exige la ley".
Con esto, agregó que está facultado para proponer la realización de la prueba que crea pertinente a sus intereses y que sea apta para desvirtuar las imputaciones en su contra: "Resulta paradójico que los peticionarios lleguen a concluir en su presentación que su representado estaría siendo arrastrado a la indefensión (...) cuando con esto se busca, precisamente, conceder a Julio Ponce el más amplio ejercicio de su derecho legal".
Además, mencionó que de acuerdo con Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, la potestad para instruir procedimientos sancionatorios constituye una competencial legal de la SVS, "una atribución de su organización a la que nada obsta el ejercicio de la función fiscalizadora".
También destaca que, en los procedimientos, la carga de la prueba recae en la SVS y ello no exime a los particulares del deber de la verificación de los hechos.
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