Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite causa contra parque eólico Negrete de Biobío

Sin embargo, el tribunal rechazó aplicar la medida cautelar conservativa solicitada por el reclamante, de detención inmediata de faenas.




El Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, admitió a trámite la reclamación presentada por Osvaldo Rodríguez Fernández en representación de la Comunidad Coyan Mapu y otra, en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 280 de 29 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que autorizó el desarrollo del parque eólico Negrete.

Sin embargo, en la misma resolución, el tribunal rechazó aplicar una medida cautelar conservativa solicitada por el reclamante, de detener inmediatamente las faenas, por no haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 de la Ley de Tribunales Ambientales, el que indica que  "cuando se soliciten estas medidas, el requirente deberá acompañar los antecedentes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama o de los hechos denunciados. El Tribunal podrá exigir caución al actor particular para responder de los perjuicios que podrían originarse".

No obstante el tribunal indicó que se podrá conocer de esta solicitud durante la secuela del juicio.   

La resolución del tribunal pide al reclamado informe sobre la materia requerida dentro de 10 días, adjuntando copia autentificada de los expedientes de evaluación ambiental.

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