Constitucionalismo y cambio social

Constitucion

Por Yanira Zúñiga. Profesora titular Instituto de Derecho Público de la Universidad Austral de Chile

El 04 de julio próximo sesionará, por primera vez, la Convención Constitucional. Ésta marcará un hito en el constitucionalismo chileno por varias razones: será el primer órgano asambleario, con estricta paridad de género, representación indígena e inédita presencia de independientes, encargado de elaborar una Constitución. Todo esto genera grandes expectativas de cambio social. Hay muchas razones para ser optimista a este respecto. Pero es importante apreciar, con la perspectiva que requiere toda empresa ambiciosa, las potencias y límites de este proceso.

El constitucionalismo ha sido históricamente un motor de transformación social. Sin embargo, las constituciones son instrumentos complejos. Al instalarse, están llamadas a estabilizar nuevos arreglos sociales, pero, como si se tratara de caballos de Troya, sus normas -particularmente los derechos- generan incentivos para desafiar ese orden y crean condiciones para que otros grupos, distintos a quienes las estatuyeron imaginen escenarios sociales alternativos, con sus propios arreglos. Por tanto, el paradigma constitucional, esencialmente intergeneracional, es, a la vez, permanente e inestable, longevo pero finito. Por otra parte, las relaciones sociales y de poder que son reguladas por el constitucionalismo han mutado significativamente en Chile y en el mundo. Así, por ejemplo, la globalización ha relativizado la soberanía estatal; y la fuerza de los movimientos sociales ha tendido a sustituir las ideologías políticas por lógicas identitarias, socavando los mecanismos tradicionales de representación. Las constituciones son, entonces, una amalgama de pasado, presente y futuro, en las que las oleadas del cambio social se yuxtaponen en verdaderas capas, a menudo contradictorias. Por último, el constitucionalismo es mucho más que el texto de una Constitución. Es un sistema de vínculos, habilitaciones y límites; un grupo variado de normas escritas (leyes, tratados internacionales, reglamentos, etc.) y de prácticas interpretativas que determina la interacción de los poderes públicos entre sí, de éstos con la ciudadanía y también de las personas y grupos entre sí.

Para que el ethos del constitucionalismo siga siendo, como sostiene Ferrajoli, la protección del más débil y contribuya efectivamente al cambio social como pulsión igualitaria, las constituciones deben “generizarse”, regular la autonomía como el cuidado, fortalecer su dimensión social, proyectarse a lo privado y a lo trasnacional, proteger los bienes fundamentales y no solo los derechos fundamentales. Deben también atreverse a innovar en sus instituciones matrices. Es tiempo de pensar los derechos no solo como reglas de convivencia y reconocimiento recíproco, sino como verdaderas normas “aspiracionales”, es decir, horizontes que proyectan una visión de un ideal de futuro democrático verdaderamente justo.

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