Corte Suprema e Isapres

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El fallo de la Tercera Sala, que determinó congelar el reajuste en todos los planes, abre una serie de interrogantes sobre la forma como los tribunales entienden su rol.


Había natural expectación en la forma como iba a resolver la Tercera Sala de la Corte Suprema los recursos de protección que se han ingresado por parte de afiliados a las Isapres para frenar el incremento de 7,6% en el precio de los planes. Son más de 300 mil los recursos presentados para estos efectos, y pronunciándose respecto de los primeros doce, resolvió dejar sin efecto el alza anunciada, por estimar que las Isapres actuaron arbitrariamente al no haber justificado dicho incremento en los términos que exige la ley, sino solo recurriendo a razones genéricas.

En tal sentido, fue sorpresivo que la corte decidiera dejar sin efecto el alza a todos los afiliados del sistema, independientemente si reclamaron o no, algo ciertamente inusual, resolviendo además que todos los reajustes ya aplicados deberán ser reintegrados a los afiliados. Instruyó asimismo a la Superintendencia de Salud para que a la brevedad establezca un nuevo proceso de adecuación en el valor de los planes, ajustado a los parámetros fijados en la ley.

El efecto de esta resolución por de pronto viene a agravar la compleja situación financiera por la que atraviesan las Isapres, atendida a que enfrentan millonarias pérdidas producto del alza de costos de las prestaciones en salud, así como de las licencias médicas. Al respecto, también cabe considerar que producto de la pandemia, desde 2020 los reajustes de los planes se encuentran congelados; una norma dictada por el Congreso el año pasado autorizó un alza para este año, fijando un nuevo mecanismo para determinar los reajustes de los precios base, estableciendo que el límite máximo sería fijado por la Superintendencia de Salud, que para este año lo determinó en 7,6%.

Se estimaba que con esta solución legal la judicialización en torno a los planes de las Isapres se vería desincentivada, pero ello claramente no fue así. Si bien algunas voces expertas han señalado que a partir de los criterios establecidos por la Corte Suprema el escenario podría tender a despejarse a futuro, pues ésta valida alzas en los planes en la medida que estén debidamente justificados, los amplios términos en los que ha sido redactado el fallo, abren también una serie de interrogantes, en particular el temor de que a través de sentencias judiciales se puedan ir dictando en la práctica políticas públicas, suplantando la labor que primariamente corresponde al Congreso y a las entidades regulatorias, o cuestionar procesos de alzas tarifarias en los más diversos ámbitos, apelando a que existe una insuficiente justificación.

Sin perjuicio de que la propia ley establece los criterios que deben tenerse en consideración para justificar un alza en los precios base, cabe no perder de vista que las Isapres funcionan sobre la base de los seguros, donde en la cartera total de afiliados se “compensan” los enfermos con aquellos sanos. De allí que cuando se establece un reajuste se obtenga un promedio que se aplica a todos por igual; si a lo que se apunta es a establecer un criterio para justificar al detalle el alza de cada uno de los planes, se rompe con la lógica de los grandes números, tornando la tarea muy compleja. Para el caso en comento, tratándose de una industria con precios regulados, y ante el incremento de costos, era esperable que todas las Isapres aplicaran el máximo autorizado, sobre todo porque el guarismo está muy por debajo de lo que las Isapres habían solicitado al regulador.

En fin, cabe también llamar la atención que la Corte haya cuestionado la competencia en el sistema Isapres, ya que todas reajustaron por el máximo autorizado. Si hay reparos en ese ámbito, ello debería ser de competencia de las entidades encargadas de la libre competencia.

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