Los adjetivos de la vivienda
El Pleno de la Convención rechazó el artículo 21 de la Comisión de Medio Ambiente, sobre el derecho a la vivienda, y lo devolvió para recibir indicaciones. ¿Cómo formular el derecho constitucional a la vivienda?
La mayor parte de las constituciones que incluyen a la vivienda han elegido un término amplio que englobe las aspiraciones que tenemos sobre ella, evitando gravarla con exceso de descripciones que vuelva su implementación engorrosa y difícil. Una manera de hacerlo es la que se usa en “El derecho a la vivienda adecuada” de ONU Habitat. Con ese adjetivo (“adecuada”) se describe en los casos de Bolivia, Grecia, Polonia, Sudáfrica y Uruguay. “Digna” también es recurrente, como en la de Argentina, Colombia y Paraguay; o bien ambos (“adecuada” y “digna”), como en las constituciones de Ecuador y España. La de México habla de vivienda “digna y decorosa” (Fernández, 2020).
Parece clave encontrar un consenso sobre ese concepto, y usar uno de éstos, ya habituales, es lógico. El punto está en cuánto más decir. Si el 81% de las constituciones incluye a la vivienda como derecho, las menciones a otras de sus muchas características deseables (habitabilidad, 20%; ubicación, 18%; adecuación cultural, 25%) es minoritaria. Solo cuestiones como la seguridad de la propiedad (48%) y la accesibilidad (44%) aparecen con una mayor frecuencia, aunque no superior al 50% (Oren y Alterman, 2022).
¿Qué proponía el artículo rechazado por el Pleno? Vivienda “digna y ecológica”, con “pertinencia territorial, indígena y cultural”; debía estar en “armonía con los ecosistemas”; manejar “técnicas de construcción de bajo impacto ambiental”; con “eficiencia energética”; considerar “la economía circular” y “los principios ambientales”; ocuparse del “rescate del patrimonio local”; incorporar “las técnicas de bioconstrucción”.
Una larga lista, que evidencia tanto sesgo como exceso.
Es cierto que debemos procurar que la vivienda cumpla con estándares mínimos. Pero, ¿son esos, y nada más que esos, los adjetivos que ella debería tener? Y, aclarado esto, ¿es la Constitución el lugar para enumerarlos todos?
Aun entendiendo la importancia de mucho de lo que proponía el artículo 21, hay varios otros temas tanto o más urgentes de resolver: ubicación central, cercanía de servicios, barrios mixtos con empleo y proximidad, calidad del espacio público, seguridad, adaptabilidad para tipos de familias y crecimiento en el tiempo. Si miramos las fallas de la vivienda que hicimos en el pasado, estas características probablemente sean las que más pesan. Pero aun si acordamos un buen listado de requerimientos, cabe preguntarse cuántos de ellos deben incluirse en una Constitución. Un exceso de adjetivos puede enlentecer la respuesta a una crisis gravísima, y privar a la Constitución de su capacidad de evolucionar junto con la sociedad. Sesgo y exceso, dos enemigos que pueden perjudicar la capacidad de este derecho a la hora de garantizar cuantitativa y cualitativamente la vivienda que necesitamos con urgencia.
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