Un conflictivo diseño de sistema político

Nueva Constitución borrador

La fórmula que ha propuesto la Convención, donde el Congreso de Diputadas y Diputados adquiere mucho poder y se pierde el contrapeso del Senado, abre un serio riesgo de conflictos institucionales.


Son numerosas las áreas que han sido objeto de fundados reparos en el texto de nueva Constitución, pero hay una en que su mal diseño resulta particularmente delicado, como es el sistema político. Un tema medular en cualquier texto constitucional, considerando que es allí donde deben definirse las atribuciones, contrapesos y límites en el ejercicio de los principales poderes del Estado. Si ello no está bien ecualizado, como es el caso, hay riesgos de que se pueda incubar una crisis institucional.

Es así como la propuesta apunta a un presidencialismo algo más “atenuado”, y a un bicameralismo “asimétrico”, en donde la figura del Senado desaparece para dar paso a una Cámara de las Regiones, que solo será contrapeso legislativo en ciertas materias, mientras que el Congreso de Diputadas y Diputados será el que lleve el peso del Poder Legislativo. Se quiebra así lo que ha sido la tradición institucional de Chile, que por más de 200 años tuvo un Senado en forma, como contraparte de los diputados, pero a la vez con competencias exclusivas, de las cuales solo algunas se mantienen en el nuevo texto, como ser jurado en caso de acusaciones constitucionales. Es claro que si bien en las formas se mantiene un bicameralismo, en la práctica una de las cámaras será la que concentre buena parte del poder, lo que podría acercarse a un unicameralismo encubierto.

A partir de ello ya se advierte una falla de diseño estructural, pues en general el bicameralismo es lo propio de los sistemas presidenciales -al entenderse que dos cámaras robustas pueden ser mejor contrapeso para los poderes que concentra el Jefe de Estado-, mientras que el unicameralismo tiende a ser lo propio de regímenes semipresidenciales o bien de aquellos parlamentarios. El híbrido que finalmente ha quedado, si bien algo mejor que las primeras propuestas evacuadas por la Convención -donde se había optado por un unicameralismo exacerbado-, dista de ser un modelo que brinde garantías de estabilidad. Ello es el fruto de las miradas maximalistas que cruzaron la Convención, donde a fin de satisfacer a cada sector se dio con una fórmula que hace una especie de forzada combinación de los tres sistemas.

Esta experimentación conlleva riesgos importantes para el buen devenir de nuestra democracia, y aun cuando ya no parece posible introducir correcciones dado que el trabajo de las comisiones permanentes concluyó, si finalmente triunfa el Apruebo aparece como inevitable que el sistema político deba ser objeto de una nueva reformulación.

El diseño propuesto por la Convención lamentablemente hace previsible que a poco andar las tensiones entre el Jefe de Estado y el Congreso de Diputadas y Diputados podrían emerger con fuerza. Probablemente el aspecto más complejo es que se termina con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias tan sensibles como el gasto público, de modo que los parlamentarios ya no tendrán barreras para presentar mociones en esa dirección. Sin embargo, materias que irroguen directamente gastos al Estado, o se refieran a la aplicación, modificación o supresión de tributos, serán de necesaria concurrencia presidencial, de modo que sin el patrocinio del Mandatario dichas normas no podrán ser aprobadas. Es fácil advertir que si bajo la actual Constitución dicha iniciativa exclusiva ha sido perforada una y otra vez por el Congreso mediante subterfugios constitucionales, bajo la nueva figura los parlamentarios tendrán muchos incentivos para presentar proyectos en que el Jefe del Estado se vea presionado a dar su patrocinio para evitar pagar un costo político. La buena administración del Estado se ve así directamente comprometida, y en los hechos el control de la billetera fiscal dependerá ahora de muchas manos.

Muy preocupante resulta asimismo que al dejar de contar con un Senado y pasar a una Cámara de las Regiones en que solo será contraparte legislativa en determinadas materias, se debilita la lógica de los sanos contrapesos -en distintos momentos el Senado ha logrado jugar un rol estabilizador o atenuador en una serie de materias- y por supuesto la calidad del proceso legislativo se puede ver aún más resentida, pues desde un punto de vista teórico siempre será preferible disponer de un doble chequeo de las leyes, lo que es posible al contar con dos cámaras. Argumentar que es preferible prescindir de una cámara alta porque así se agilizaría el trámite legislativo, además de no ser efectivo, es renunciar a los beneficios que genera un doble control.

La pérdida de un Senado que actúe como contraparte conlleva asimismo un riesgo adicional, que al parecer no se ha calibrado lo suficiente. Si la misma fuerza política controla la Presidencia y el Congreso de Diputadas y Diputados, concentrará poderes cuasi omnímodos, pudiendo reformar a su voluntad todas aquellas áreas que no requieran los votos de la cámara regional, suponiendo que ésta tenga una composición política más equilibrada.

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