Aborto: el oficio que salvó a la UC
El 27 de septiembre el Contralor fijó los límites de la objeción de conciencia que hoy festeja la U. Católica.
La publicación del reglamento que establece los límites para que las instituciones de salud ejerzan su derecho de objeción de conciencia, frente a la ley que despenalizó el aborto por tres causales, fue recibida con satisfacción y silencio en las oficinas de la rectoría de la Pontificia Universidad Católica.
La noticia fue calificada internamente como un "un gran triunfo", aunque se consideró que el ambiente no estaba para salir a desplegar festejos públicos, comentaban hoy en la Casa Central. Pero esa prudencia también estaba sostenida en que desde hace casi un mes en la UC ya tenían la total certeza de que el reglamento que saldría de la Contraloría era favorable para sus intereses.
El plantel católico fue el principal crítico a la medida que estableció el gobierno pasado y que fue ratificada por la Contraloría, donde se establecía la incompatibilidad de recibir financiamiento público por convenios con el Estado en programas gineco obstetras y ejercer la objeción de conciencia ante una solicitud de interrupción del embarazo.
La decisión de la Contraloría de frenar el intento del actual gobierno de eliminar esa restricción fue un duro golpe para el rector Ignacio Sánchez, que en ese momento veía con riesgo la probabilidad de mantener el convenio que permite el financiamiento público de los tres consultorios de la Red UC-Christus, en La Pintana y Puente Alto y que llega a una población de aproximadamente 68.000 usuario al año. Sin embargo y cuando menos se esperaba, la solución llegó de la mano del contralor Jorge Bermúdez traducida en una sola palabra: "pabellón"
El paso 27 de septiembre, el contralor se pronunció mediante un oficio de seis páginas al requerimiento de cuatro diputados de Vamos Chile, Leopoldo Pérez, Diego Schalper, Andrés Longton y Camila Flores, quienes le pidieron precisar "el sentido y alcance del dictamen N° 11.781, de 2018, el cual concluyó que no se ajustó a derecho la resolución exenta N° 432, de 2018, del Ministerio de Salud, que aprobó el protocolo para la manifestación de Objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario".
Dentro del detalle legal que despliega Bermúdez, en el punto 5b, que abordaba el alcance y límites del derecho de objeción de conciencia institucional cuando existan convenios que consideran prestaciones de ginecología y obstetricia, Bermúdez precisa que "en los casos de convenios que contemplen dichas especialidades, ello no será impedimento para invocar la objeción de conciencia cuando por la naturaleza de las prestaciones convenidas, no se comprendan atenciones en pabellón, como sucede con los centros que prestan atención de salud primaria".
A esa altura, por primera vez la inclusión de la palabra "pabellón" dejaba fuera de toda restricción a la red Ancora y con eso, la tranquilidad se instaló en las dependencias de la UC. Una tranquilidad que el martes vieron estampadas en letras de molde en el diario oficial.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.