Cámara Baja aprueba proyecto de Registro de deudores de pensión alimenticia: Iniciativa es despachada al Senado

pensión alimenticia

La iniciativa que modifica la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias fue aprobado en forma unánime por 142 votos a favor (en general y en particular). Además, consagra que el no pago de las pensiones alimenticias será considerado como violencia intrafamiliar.


Este miércoles la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que modifica la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (Ley 14.908) con la creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Con 142 votos a favor y ninguno en contra, el texto fue aprobado de forma unánime tanto en general como en particular. Así, el proyecto de ley que ingresó al Congreso en marzo de este año continúa su trámite constitucional y será discutido en el Senado durante los próximos días.

Fue el pasado 28 de mayo que la Comisión de Familia aprobó el proyecto que, según explicó la diputada PPD Patricia Rubio, será un registro electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato; y estará a cargo del Registro Civil. Un catastro que dará cuenta de las personas que están obligadas al pago de una pensión de alimentos provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial.

Las intervenciones de los distintos parlamentarios destacaron tanto la relevancia del debate, como la inclusión de mociones ingresadas en diversos periodos en esta materia. Una discusión que contó con el ministro de Justicia, Hernán Larraín, y la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett en representación del Ejecutivo.

Registro Nacional y retención de pago

El proyecto tiene dos grandes ejes. Uno consiste en la implementación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan una o más de las siguientes condiciones:

  • Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial firme o ejecutoriada.
  • Que adeuden, total o parcialmente, al menos dos cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cuatro discontinuas.

El otro eje guarda relación con la retención que se podrá efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta, así como en traspasos de bienes sujetos a registro.

Además se contempla que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal podrá establecer la retención de sus honorarios.

Además, consagró que el no pago de las pensiones alimenticias será considerado como violencia intrafamiliar.

“Un gran alivio para miles de mujeres”

“Estoy segura de que esta ley será un gran alivio para miles de mujeres que hoy educan y además mantienen solas a sus hijos e hijas, quienes actualmente no reciben el apoyo económico de sus padres sintiendo un profundo abandono por parte de ellos”, expresó la ministra Mónica Zalaquett agradeciendo la rapidez de tramitación de esta iniciativa.

El ministro de Justicia, en tanto, expresó: “Será una herramienta que busca terminar con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos. Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto para los deudores de alimentos no son efectivas para el objetivo de pagar sus deudas. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando, es la cancelación total de la deuda”, dijo Larraín tras la sesión.

Por su parte, la diputada PPD Carolina Marzán dijo que “esta iniciativa va en la dirección de pensar un sistema de justicia hacia los niños, niñas y adolescentes, ya que, en líneas generales, un registro genera certezas y establece claridad en relación con quienes deben tienen aparejadas consecuencias que se cumplan de manera efectiva”.

De RN, el diputado Andrés Longton manifestó que: “Nuestra actual legislación no se hace cargo como debería, de perseguir de forma más eficaz a quienes por años han dejado de lado su obligación de padre, y deben abultadas sumas de pensión de alimento”, de allí que valorara además que se haya acogido la indicación que establece “que el deudor con apremio pueda ser ingresado al Registro Nacional de Prófugos, y que por ejemplo, en un control preventivo por parte de Carabineros, que esta deuda aparezca y pueda quedar detenido”.

Según una encuesta realizada por Cadem junto al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el 46% de las mujeres no convive con el padre de sus hijos y de estas, un 65% no recibe la contribución correspondiente de pensión.

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