Comisión de Constitución de la Cámara respaldó legislar para tipificar el delito de explotación sexual comercial contra menores de edad
La iniciativa, aprobada en general por los parlamentarios, modifica el Código Penal y las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico a menores de edad serán sancionadas con una pena que va desde tres años y un día a 5 años, mientras aquellos que almacenen o adquieran material pornográfico serán castigados con penas entre los 541 días a 3 años y un día.
Este lunes, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, legislar respecto del proyecto que diferencia los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios.
La norma cambia la figura de “prostitución” por la de “explotación sexual” para personas menores de 18 años. Asimismo, define este último término como la utilización de una persona menor de 18 años para la realización de una acción sexual a cambio de una retribución.
En tanto, elimina también la alusión al término “servicio sexual”, pues con este se da a entender que la víctima es un prestador. Al mismo tiempo, se fija el piso de 14 años para este ilícito y se excluye el carácter especial subsidiario para delitos de estupro y violación.
Las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico a menores de edad serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años).
Aquellos que almacenen o adquieran material pornográfico serán castigados con presidio menor en su grado medio. Las penas irían desde 541 días a 3 años y un día.
Recomendaciones
La defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, estuvo presente en el debate para entregar sus apreciaciones a la medida. Desde su punto de vista, aseguró que es relevante hacer un énfasis en este tipo de delitos que involucran un fenómeno distinto.
En aquel contexto, planteó que la materia requiere de un conocimiento de quienes operan el sistema penal. Según explicó, este debe ser lo suficientemente riguroso para no discriminar y excluir a estas víctimas, persiguiendo eficazmente. Así, dijo que espera que no ocurra lo que, hasta ahora, acontece.
Estimó que es importante aumentar la pena para que la explotación sexual comercial infantil se considere un crimen. Para ello plantea que no se defina como un simple delito, como señala la propuesta legislativa.
“Aquello no resulta proporcional al impacto y al daño significativo que la comisión de este delito provoca en las víctimas y a la consideración de que es una de las más severas violaciones a los derechos humanos”, remarcó.
Agravante especial para funcionarios públicos
En tanto, Muñoz propuso incorporar un agravante especial para funcionarios públicos. Esto, ya que no es poco habitual conocer denuncias donde, en espacios de servicios públicos (como puede ser una residencia de protección), se produjeron denuncias relacionadas con la comisión de delitos de explotación sexual comercial.
Adicionalmente, propuso una norma especial de reincidencia. Su finalidad es que, por ejemplo, de existir respecto de los imputados o condenados sentencias dictadas en el extranjero, estas puedan ser entendidas como reincidencia.
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