Comisión de la Convención confirma la Corte Constitucional y elimina todo tipo de control preventivo
Este organismo será el sucesor del actual Tribunal Constitucional, pero con atribuciones más limitadas y acotadas. El modelo propuesto por los convencionales al pleno mantiene el diseño de una justicia constitucional especializada y separada del futuro Sistema Nacional de Justicia. Los artículos pasarán al plenario en búsqueda de los 2/3 para ser despachados al borrador de la nueva Constitución.
La Comisión de Sistemas de Justicia votó en particular el nuevo diseño que tendrá lo que hoy se conoce como Tribunal Constitucional (TC). Esta es la propuesta que se despachará al pleno y que deberá ser votada por los convencionales y, en caso de conseguir los 2/3, será despachada al borrador de la nueva Constitución.
La primera gran definición que tomaron los constituyentes fue mantener el modelo de justicia constitucional especializada. ¿Qué significa esto? Implica que en el país seguirá existiendo un órgano, separado del Poder Judicial, que sea el encargado de velar por la supremacía constitucional, es decir, el diseño que actualmente existe con el TC. Esto a pesar de que al inicio de la discusión tomó fuerza la propuesta ingresada por el Frente Amplio de eliminar el TC y que la justicia constitucional pasara a la Corte Suprema en una sala especial de nueve jueces elegidos por sorteo.
Esa idea quedó atrás y prevaleció la propuesta de mantener el TC, pero con otros nombre, otra integración y otras atribuciones. La comisión aprobó que existirá una Corte Constitucional. Este organismo fue definido como “un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, de acuerdo a los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución”.
Actualmente el TC está integrado por 10 ministros. La futura Corte Constitucional, de ser visada por el pleno, será integrada por 11 magistrados que durarán nueve años en sus cargos, no podrán ser reelectos y se “renovarán por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley”.
La idea es que estos ministros serán designados “en base a criterios técnicos y de mérito profesional”. Esto en alusión a la gran crítica que se le han hecho a los magistrados del TC de que son designados por cuoteo político y que muchas veces no tenían una formación especializada en derecho constitucional.
La designación se hará así:
- “Cuatro serán elegidos por el Congreso por cuatro séptimos de sus integrantes, a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública.
- Tres serán designados por la Presidencia de la República, a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública.
- Cuatro serán elegidos por el Consejo de la Justicia. En caso de ser designados juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, quedarán suspendidos de sus cargos judiciales de origen en tanto se extienda éste”.
La comisión, además, bloqueó que funcionarios de gobierno o parlamentarios pasen a integrar la Corte Constitucional, una práctica que fue muy utilizada por el Presidente de la República o el Congreso en el TC actual. “No podrán ser juezas o jueces de la Corte Constitucional quienes se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, quienes hayan desempeñado el cargo de ministra o ministro de Estado u otros cargos de exclusiva confianza del gobierno, durante los dos años anteriores a la elección”, se lee en la norma.
Inaplicabilidad, pero en abstracto
El órgano seguirá conociendo los recursos de inaplicabilidad. Esta es la posibilidad que existe de poder alegar que un precepto legal, el aplicarse en un caso concreto, es inconstitucional. Esto solo tendrá efectos para un caso concreto, pero deberá resolverse cuando los “efectos del precepto, en abstracto, sean contrarios a la Constitución”.
La inaplicabilidad solo podrá invocarse en una gestión pendiente, es decir, un caso abierto que se esté tramitando en algún tribunal. Se podrá pedir por el tribunal “de oficio o previa petición de parte”. Este recurso deberá invocarse antes de que el caso llegue al máximo tribunal ya que no podrá usarse esta atribución cuando “el asunto está sometido al conocimiento de la Corte Suprema”.
También la Corte Constitucional podrá declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal. Esto, a diferencia de la inaplicabilidad, tiene efectos no solo para un caso concreto. Al contrario, implica que la corte estará derogando o quitando del ordenamiento jurídico una norma debido a que consideró que su existencia va contra la Constitución.
Esta posibilidad solo podrá activarse cuando existan “dos o más declaraciones de inaplicabilidad de un precepto legal”. La Corte Constitucional lo podrá hacer de oficio o a petición de partes litigantes y resolverá “con el voto conforme de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio”.
Sobre este tema, la Corte Constitucional también “podrá declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal a petición de la Defensora o Defensor del Pueblo, del Contralor o Contralora de la República, de una o un Gobernador Regional, de a lo menos la mitad de los integrantes en ejercicio de una Asamblea Regional y de los demás órganos que establezca la ley”.
Otra atribución de la Corte Constitucional será la de “conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial”.
También podrá “conocer y resolver los reclamos en caso de que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda. Igual atribución tendrá respecto de la promulgación de la normativa regional”.
Los convencionales de la comisión además aprobaron que la Corte Constitucional podrá “resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados”. Junto con eso, también tendrá facultad para “resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia”.
La última atribución de este órgano tiene que ver con conocer y resolver “las cuestiones de inconstitucionalidad en contra de reglamentos y decretos supremos de alcance general dictados por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma o de ejecución”.
La propuesta de la Convención elimina el control preventivo de las leyes orgánicas constitucionales y de las leyes interpretativas de la Constitución. También se dejó fuera de control por parte de la Corte Constitucional los tratados internacionales. De esta manera todo el control de la ley será represivo, es decir, posterior a la publicación de la ley y su entrada en vigencia, no de manera previa como ocurre en la actualidad con el TC.
La comisión además aprobó que, en el número 7 de las atribuciones de la Corte Constitucional, que será facultad del órgano “las demás previstas en esta Constitución y la ley”. Esto, eventualmente, provocará que el Congreso por mayoría simple pueda sumar nuevas atribuciones al organismo.
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