“Con el objeto de propender a la cohesión social y al reencuentro nacional”: los fundamentos del gobierno para justificar los indultos a los 12 condenados en el marco del estallido social

Presidente Gabriel Boric asiste a ceremonia de egreso en la Escuela de Carabineros.
VICTOR HUENANTE / AGENCIAUNO

Este jueves se dieron a conocer los decretos con los fundamentos empleados por el Ejecutivo para otorgar los beneficios. En el caso del exfrentista Jorge Mateluna se entregaron una serie de antecedentes educacionales y psicológicos para justificar la medida. Además, los documentos dan cuenta que los decretos de Luis Castillo y Sebastián Montenegro se firmaron el mismo día que se comunicó la decisión, es decir, el viernes 30 de diciembre, mientras que los restantes fueron emitidos un día antes, el 29.


El pasado viernes 30 de diciembre de 2022 el gobierno anunció la determinación del Presidente Gabriel Boric de indultar a 12 personas condenadas por delitos cometidos en el marco del estallido social de 2019 y al exfrentista Jorge Mateluna, quien estaba en prisión por su responsabilidad en el robo de una sucursal bancaria.

Esa misma tarde el Mandatario, quien se había traslado a Valparaíso para anunciar medidas de ayuda para las víctimas del incendio que días antes había destruido una serie de casas en los cerros porteños, transparentó las razones que lo llevaron a otorgar la medida.

Es una decisión difícil, pero lo hago pensando en el bien de la patria. Tenemos que sanar estar heridas, vivimos un proceso que fue tremendamente complejo en donde estos son jóvenes que no son delincuentes. Y es un compromiso personal que tenía, son decisiones complejas, pero las asumo responsablemente”, afirmó desde la capital de la Quinta Región.

Su decisión generó molestia en la oposición, particularmente en Chile Vamos y el Partido Republicanos, quienes decidieron bajarse permanentemente de la mesa por el acuerdo de seguridad que buscaba instalar el gobierno a través de la ministra del Interior, Carolina Tohá.

Pero la molestia en el mundo político por los indultos otorgados por el Mandatario aumentó en las últimas horas luego de que se conocieran una serie de antecedentes penales respecto de algunos de los beneficiados con el perdón presidencia.

La noche de este miércoles un reportaje de Canal 13 reveló que Luis Castillo, uno de los indultados por Boric, registraba una condena previa por delitos comunes y que estando detenido había recibido sanciones internas de Gendarmería. Mientras que este jueves, La Tercera PM reveló que Juan Olguín Rivera, otro de los beneficiados, llegó a tener siete órdenes de detención en su contra.

Es así como este jueves se conocieron los decretos 13 decretos que habilitaron los indultos, los cuales están firmados por la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos. 11 de ellos fueron firmados el 29 de diciembre y los restantes dos (el de Castillo y el de Sebastián Montenegro) el mismo día que se comunicó la decisión, es decir, el viernes 30.

Justamente, esa jornada en un principio se había comunicado 11 indultos. Sin embargo, minutos después, fuentes del Ministerio de Justicia alertaron que la inclusión de ambos en el documento se trató de una equivocación y que ninguno de ellos era beneficiario. Pero más tarde, la cartera de Ríos emitió un comunicado donde reconocieron la equivocación y explicaron que esta provino de la Unidad de Comunicaciones, desde donde habrían enviado una nómina incompleta a Presidencia y comunicaron que finalmente eran 13 las personas las beneficiadas.

En los 12 decretos - a los que accedió La Tercera- relativos a los condenados por hechos vinculados al estallido social, el argumento del gobierno para fundamentar la medida fue que “los hechos ocurridos durante el denominado “Estallido Social”, que derivó en una crisis política e institucional, en el cual se produjeron hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, por los cuales se deberán adoptar acciones extraordinarias que permitan restablecer la paz social”.

Y, además, que “el nivel de conflictividad en el país que configuró un contexto excepcional, enmarcado en masivas manifestaciones públicas. En este contexto y con el objeto de propender a la cohesión social, reencuentro nacional y de mirar hacia el futuro con mayor dignidad y paz”.

Los fundamentos para liberar a Luis Castillo y Juan Olguín

En casos particulares, como el de Luis Castillo, el decreto que habilitó su libertad consideró “la solicitud de indulto particular de fecha 01 de abril de 2022″ y que estaba “cumpliendo condena como autor de seis delitos de desórdenes públicos del artículo 6° letra a) de la Ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado, tres delitos de daños simples, cuatro delitos de robo en lugar no habitado y un delito de daño calificado, en el Complejo Penitenciario de La Serena”.

Y que “el expediente remitido a esta Secretaria de Estado, mediante Oficio (R) N°232, de 15 de junio de 2022, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que contiene los siguientes antecedentes: a) Informe social, de 11 de abril de 2022, el cual señala que el solicitante cuenta con el apoyo de sus padres, quienes han sido un referente afectivo, emocional y moral durante su reclusión y están dispuestos a brindar un espacio físico al solicitante ante una eventual salida al medio libre”.

También da cuenta de un “informe educacional, el que indica que el solicitante, durante el año 2022, manifiesta interés por regularizar su situación educacional aprobándose su incorporación al proceso de nivelación de estudios. Se encuentra participando del primer grupo que rinde evaluaciones, recibiendo material de estudio para la preparación de exámenes”.

Su decreto fue firmado el viernes 30 de diciembre de 2022, el mismo día en que el gobierno anunció el indulto.

Mientras que en el caso de Juan Olguín, otro de los indultados que contaba con antecedentes penales, el decreto establece que la petición de indulto particular fue realizada el “fecha 24 de junio de 2022″ y que estaba “cumpliendo condena como autor de los delitos de incendio y receptación, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina”.

También se dio cuenta del “expediente remitido a esta Secretaría de Estado, mediante Oficio (R) N° 361, de 30 de agosto de 2022, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que contiene los siguientes antecedentes: a) Informe social 20 de julio de 2022, el cual señala que el solicitante cuenta con una adecuada red de apoyo familiar, compuesta por su pareja y sus padres, quienes han estado presentes en todo su proceso judicial y son capaces de acogerlo y orientarlo para la reorganización de su vida, una vez que se encuentre en el medio libre”.

También se adjuntó un “informe educacional, de 26 de julio de 2022, el que indica que el solicitante cuenta con licencia de enseñanza media técnico profesional obtenida en el establecimiento educacional “Escuela de Administración y Comercio A & C’”. Además de un “informe laboral, de 26 de julio de 2022, el que señala que el solicitante cuenta con conocimientos técnico - agropecuarios y técnico de contraparte SAG, los que le han permitido desempeñarse en producción y control de calidad de frutas en diferentes parckings de la región del Maule. Por tal razón cuenta con conocimientos y experiencia para desarrollarse en el medio libre. A la fecha, se encuentra en lista de espera para desarrollar actividad laboral intrapenitenciaria en madera”. Su decreto se firmó el 29 de diciembre de 2022.

Los argumentos del beneficio para Mateluna

En el caso de Jorge Mateluna su decreto de indulto señala que su solicitud fue realizada el 2 de septiembre de 2022 mientras cumplía condena “como autor de un delito de robo con intimidación y un delito de tenencia de armas de uso bélico, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I”.

Sobre los fundamentos para otorgarle el beneficio están el “acta del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, de fecha 05 de septiembre de 2022, que sugiere conceder el beneficio al condenado Mateluna Rojas, considerando que el interno mantiene todos sus informes psicosociales positivos, no teniendo inconvenientes que limiten su capacidad para reinsertarse en la sociedad”.

También se citó un “informe social, de 05 de septiembre de 2022, el cual señala que el solicitante Mateluna Rojas presenta un bajo nivel de riesgo de reincidencia delictual. Asimismo, cuenta con red de apoyo estable que se constituye en un referente de contención socioemocional, además de contar con recursos personales y económicos ante una eventual puesta en libertad”.

Se dio cuenta, además, de un “informe psicológico, de 05 de septiembre de 2022, el que indica que se advierten en el solicitante proyecciones vitales viables, orientadas a retomar el proceso de resocialización iniciado hasta antes de ingresar a cumplir la condena actual. Además, que ha evitado el contagio criminalizado en reclusión, operativamente comprende el contexto punitivo en el cual se encuentra y ha mostrado una actitud favorable hacia la intervención y supervisión en un contexto de control, lo que se evidencia en 28 bimestres de comportamiento intra penitenciario muy bueno. Que presenta tanto intelectual como afectivamente una motivación de carácter intrínseca, con referencias de cambio internas y genuinas (esposa e hijos) predisponiendo al sujeto a dar un valor superior a la familia y la sociedad. Concluyendo que cuenta con recursos cognitivos y conductuales suficientes para comprender que el ajuste normativo es el único medio para un funcionamiento efectivo en el medio libre y que el pronóstico de reinserción social actual se observa favorable”.

También se detalló un “control de conducta, de 06 de septiembre de 2022, el que registra conducta Muy Buena del solicitante, de forma ininterrumpida, entre el bimestre mayo-junio del año 2015 y julio-agosto del año 2022″.

En la misma línea se citó un 2Informe ocupacional, de 5 de septiembre de 2022, que reconoce una trayectoria laboral estable previo a la reclusión del interno, en el área de gestión cultural y que sus proyecciones están relacionadas a acciones ejecutadas previamente a su actual condena, retomando tal labor, configurando tal habituación un factor protector frente a la participación en actividades delictuales o tendientes a esto. Además, que en su actual reclusión se observa un proceso de resignificación de ocupaciones valorando su ejecución y la participación de terceros, logrando enseñar e interactuar con personas que deseen aprender, mostrando buena relación con sus pares en acciones pro sociales de exploración de ocupaciones”. Entre otros informes.

Su decreto, además, deja constancia sobre “lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.050, que Fija las Normas Generales para Conceder Indultos Particulares, que permite considerar su situación como un caso calificado, aun cuando en la especie concurra la causal de denegación contemplada en el articulo 4° letra e) de la ley N° 18.050, que Fija las Normas Generales para Conceder Indultos Particulares”.

Y que por todo aquello se decretó: “Conmútese por remisión condicional de la pena (articulo 3° de la ley N° 18.216), exclusivamente, el saldo de las penas privativas de libertad de once años de presidio mayor en su grado medio y de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las que se encuentra condenado JORGE MAURICIO MATELUNA ROJAS, conforme a sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sentencia dictada en recurso de nulidad y sentencia de reemplazo, ambas de fecha 30 de enero de 2015, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Justamente el beneficio brindado al exfrentista ha sido el más cuestionado por la oposición y exautoridades de Justicia.

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