Consejo Constitucional despacha capítulo del TC manteniendo el control preventivo sustantivo y aprueba la creación de una Defensoría para las Víctimas
La Comisión Experta le había dado el nombre de Corte Constitucional. Sin embargo, el Consejo Constitucional aprobó nominarlo como lo consagra la Constitución actual: Tribunal Constitucional. Tendrá 11 integrantes, que durarán once años en el cargo. El control será resuelto por 3/5 de los integrantes, en las "cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley y de los tratados internacionales".
Este sábado el pleno del Consejo Constitucional votó el capítulo VIII del borrador de la propuesta de nueva Constitución, relativo el Tribunal Constitucional (TC) y sus atribuciones, y un nuevo capítulo llamado “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”.
Con 34 votos a favor, de la oposición, además de Aldo Valle, se aprobó el inciso 1 artículo 165 que establece que el Tribunal Constitucional (TC) es “un órgano jurisdiccional, autónomo y especializado, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución”.
La Comisión Experta había dejado el organismo bajo el nombre de Corte Constitucional. Sin embargo, el Consejo Constitucional lo nominó como lo consagra la Constitución actual: Tribunal Constitucional.
Once miembros que durarán 11 años en sus cargos
Además, según el artículo 166 de la propuesta del Consejo, el TC tendrá 11 ministros, que durarán 11 años en el cargo. En la actualidad el organismo está compuesto por 10 ministros -lo que obliga al voto dirimente del presidente de la instancia en caso de empates-, y están 9 años en esa labor. Este apartado recibió apoyo más transversal, a excepción de los consejeros del Partido Comunista y algunos del Partido Socialista.
De acuerdo a lo aprobado durante la jornada, se modifican también las parcialidades para la renovación de los integrantes. Si hoy es cada tres años, con la propuesta será “a razón de uno por año”. Es decir, todos los años irá cambiando un ministro del TC.
Control preventivo sustantivo
Este control que hace el Tribunal Constitucional a los proyectos de ley antes de que sean promulgados ha sido constantemente reprochado por sectores del oficialismo, donde se lo califica como un control político que transforma al TC en una suerte de “tercera cámara” legislativa. Así, terminar con esta atribución había sido la gran cruzada que lideró el comisionado Domingo Lovera (RD) en la Comisión Experta, donde se eliminó y se mantuvo solo el control sobre “infracciones de procedimiento o de competencia”.
Finalmente, el control preventivo sustantivo quedó redactado de la siguiente manera: “resolver, por las tres quintas partes de sus integrantes en ejercicio, las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso”.
Fue aprobado con los 33 votos de la oposición. El oficialismo estuvo en contra.
El plazo máximo para activarlo será de hasta 10 días después de la tramitación legislativa de un proyecto de ley y antes de su promulgación, pero siempre una vez que haya terminado el proceso legislativo. Finalmente, si el TC acoge el requerimiento, el organismo deberá reenviar el proyecto objetado para que el Congreso arme una comisión mixta y resuelva los problemas de constitucionalidad.
Previo a la votación, Lovera aseveró que “la politización del Tribunal Constitucional, desde el momento que deciden incorporar el control preventivo de constitucionalidad, es inevitable”.
Luz verde para la Defensoría de las Víctimas
Una de las innovaciones que hizo el Consejo -y que fue un objetivo planteado por la derecha- fue crear un capítulo nuevo para otro órgano autónomo. Se trata del “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”.
El artículo 184 de la norma se aprobó con unanimidad en el Consejo. El inciso primero dice: “El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas es un órgano dotado de personalidad jurídica, de carácter descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente. Se relacionará con el Presidente de la República a través del ministerio que tenga a su cargo las relaciones con el Poder Judicial”.
En el inciso siguiente se establece que “este servicio tendrá por objeto garantizar el acceso a la justicia de conformidad a los derechos las garantías de acceso a la justicia e igualdad ante la ley consagradas en esta Constitución. En su funcionamiento, procurará poner a las personas en conocimiento de sus derechos, así como de los medios para ejercerlos, promoviendo para ello la utilización del arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de resolución de conflictos”.
En tanto, el apartado que señala que la defensoría se tratará de “un órgano desconcentrado del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia” no obtuvo apoyo de oficialismo y fue aprobado con los 33 votos de Chile Seguro y el Partido Republicano.
La defensoría tendrá rango constitucional y una regulación especial en la eventual Carta Fundamental.
En tanto, la actual Defensoría Penal Pública -la que ofrece representación jurídica a los imputados- solo tendrá un reconocimiento legal, es decir inferior, pese a los constantes esfuerzos del órgano por conseguir su autonomía constitucional.
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