Convención ratifica plebiscito dirimente que debe ser aprobado por reforma constitucional
El Pleno, en el marco de la discusión y votación del Reglamento de Participación Popular de la instancia, validó que aquellas propuestas que -en una segunda votación- no hubieren obtenido el quórum de aprobación de normas constitucionales, pero alcancen 3/5, sean sometidos a una consulta ciudadana. También se visó que participen mayores de 16 años. En todo caso, distintos sectores apuntan a que la aplicación de esta norma quedará sujeta a una modificación a la actual Constitución por parte del Congreso para poder ejecutarse.
El Pleno de la Convención Constitucional ratificó este miércoles la realización de “plebiscito dirimente” en el marco de la votación de su Reglamento de Participación Popular.
El concepto de “plebiscito dirimente” había sido incorporado ya al Reglamento General -despachado la semana pasada- en dos articulados, estableciendo que en caso de que una norma no consiga los 2/3 de aprobación de los convencionales, se entenderá por rechazada “con la sola excepción de aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento específico correspondiente para ser sometidas a plebiscito dirimente”.
Y este miércoles se aprobó su contenido, es decir, cómo operarán y los requisitos.
Así, se definió que “la Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento”.
Una sola convocatoria y votación de mayores de 16 años
¿Cuándo y cómo? Tras una indicación propuesta por Colectivo Socialista junto al Frente Amplio, Independientes No Neutrales y Chile Digno, se ratificó que “se someterán al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales que en segunda votación no hubieren obtenido el quórum de aprobación de normas constitucionales, pero que hayan alcanzado en dicha votación un quórum de tres quintos de las y los convencionales constituyentes en ejercicio”.
En cuanto a otras reglas que regirán el plebiscito dirimente, se estableció que la fecha para esa votación será establecida por la Mesa Directiva conforme al flujo de tramitación de las normas constitucionales establecidas por el Reglamento, que no se podrán someter a plebiscito aquellas normas constitucionales cuyo contenido incumpla los tratados internacionales, que se podrá convocar solo una vez a la consulta ciudadana -la cual deberá efectuarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese su funcionamiento-, y que podrán participar de ella los chilenos mayores de 16 años que estén en el país o en el extranjero.
También se aprobó un artículo -el 40- que establece que las iniciativas presentadas por la ciudadanía “que logren juntar desde 15.000 firmas provenientes de, al menos, 4 regiones distintas, se considerarán equivalentes a las propuestas de norma que sean presentadas por Convencionales Constituyentes, debiendo ser discutidas y votadas en las mismas condiciones”.
Reforma constitucional
El plebiscito dirimente, sin embargo, estaría vinculada -para poder ejecutarse- a una reforma a la actual Constitución, la que tendría que aprobar el Parlamento. Esto, ya que se ratificó el artículo 51, que establece que para la convocatoria al plebiscito dirimente “deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes”. Según explicó el el convencional Fuad Chahin (Colectivo del Apruebo), “es el Parlamento el que tiene que realizar los cambios normativos, es decir, la modificación a la Constitución, particularmente a su artículo XV y, por tanto, debe aprobarse por 2/3 del Congreso”.
Este argumento, no obstante, fue calificado como “falaz” por parte de la convencional Marcela Cubillos (independiente-UDI), quien dijo que “aquí lo que se hace es aprobar vía reglamentaria una norma en que no hay derecho y, de esta manera, saltarse las reglas del juego. ¿Quiere decir, entonces, que el día de mañana, si las mayorías del Congreso cambiaran, se podría cambiar por completo el acuerdo que regula el proceso constituyente? Es decir, si las mayorías fueran otras, ¿podemos alterar la norma de la hoja en blanco, podemos cambiar los plazos, las atribuciones? Por supuesto que no. Aquí hubo reglas que fueron acordadas y que fueron, además, plebiscitadas”.
Desde el mismo sector, el convencional Hernán Larraín (Evópoli) planteó una postura distinta a Cubillos, diciendo que “los plebiscitos dirimentes aprobados son un engaño. Vienen con letra chica e implican renunciar al mandato de buscar acuerdos amplios. Para que existan, los debe aprobar el Congreso a través de una reforma constitucional por 2/3″. Por ello, aseguró que “se trata un volador de luces que solo debilita la legitimidad del proceso”.
Dudas frente a eventual judicialización del proceso
Bajo la consigna “Convención tramposa”, segundos después de aprobada la norma reglamentaria, algunos constituyentes reiteraron en redes sociales su intención de acudir a la Corte Suprema para invalidar la decisión tomada en el Pleno.
“Plebiscito intermedio viola lo aprobado en octubre pasado instalando un bypass a los 2/3, que pasan a ser de papel. Apoyo, desde ahora, recurso para ir a la Corte Suprema y dejar constancia histórica de que, al menos, he intentado defender la legitimidad de este proceso”, escribió en Twitter la exministra de Educación.
A Cubillos se sumaron los convencionales Rocío Cantuarias (independiente-UDI), Arturo Zúñiga (independiente-UDI) y Teresa Marinovic (independiente-UDI).
En paralelo, de manera presencial, el vicepresidente de la Convención Rodrigo Álvarez (UDI) junto al convencional RN Raúl Celis, evidenciaron la molestia del colectivo en un punto de prensa en que calificaron como “un hecho grave” la aprobación de los plebiscitos intermedios. Al respecto, Álvarez argumentó que “en dos ocasiones, millones de chilenos votaron por un proceso que tenía ciertas características: uno, buscar grandes acuerdos a partir de los 2/3; dos, un plebiscito de salida”.
“Estos plebiscitos dirimentes están absolutamente en contra de lo que fue ese acuerdo que motivó este proceso y de lo que votaron los chilenos”, enfatizó el convencional UDI, quien anunció que “estamos elaborando los documentos necesarios para poder presentarnos ante toda instancia y, en este caso, ante la Corte Suprema, de ser necesario, a partir de las definiciones que tomaremos en los próximos días”.
En ese sentido, desde el colectivo de centroderecha apuntan que los 20 convencionales de la UDI e independientes vinculados a ese partido están “cuadrados” con la decisión de acudir al máximo tribunal. Sin embargo, algunos integrantes de RN y de Evópoli tendrían dudas, pues consideran que es equivocado “judicializar” el proceso constituyente.
Aunque en los distintos grupos de Vamos por Chile enfatizan que “van a evaluar” con abogados constitucionalistas los alcances de la norma aprobada y la viabilidad de presentar un escrito, quienes están en duda enfatizan que “la definición es jurídica y política”. Y en esa línea, argumentan que generaría un efecto negativo para el propio colectivo “ir y perder” en la Suprema, usando para ello lo que se considera como un “último recurso”.
Por otro lado, creen que también sería una mala señal anunciar esta acción y, luego, no conseguir las firmas necesarias para presentarla, considerando que se requiere el respaldo de un cuarto de los convencionales en ejercicio.
Desde el punto de vista jurídico, asimismo, plantean que un recurso ante la Corte obliga a cumplir con varios requisitos, entre estos, que “tiene que producirse un perjuicio, no ser una posibilidad”, como es lo que ocurriría en este caso, en que, evidentemente, aún no se concreta algún plebiscito como los recién aprobados.
En todo caso, desde la UDI afirman en privado que no se tratará de “convencer” a sus pares indecisos, sino que se trabajará en la argumentación y que “si no están las firmas de los 37 convencionales, cada uno deberá asumir sus propias responsabilidades y dará sus propias explicaciones”.
Con todo, en la centroizquierda aseguran que “judicializar” el proceso constituyente no haría más que tensionar la discusión de fondo que se avecina con un poder constituido como el judicial.
Asimismo, señalan desde la mesa, la Constitución es clara en señalar que el máximo tribunal tiene competencias sobre el órgano constituyente solo cuando algún convencional infrinja alguna norma reglamentaria, lo que, recalcan, no aplicaría en este caso.
Semana Territorial
La próxima semana, en tanto, se llevará a cabo la primera “semana territorial” de la Convención, que es un símil de la “semana distrital” de la Cámara de Diputados. Así, desde el 11 al 15 de octubre no habrán sesiones de Pleno ni de Comisiones, para que los convencionales se puedan desplegar en terreno y dialogar con la ciudadanía.
En ese sentido, desde la mesa ampliada emitieron un documento con recomendaciones para los 155 integrantes del órgano respecto a las actividades que podrían hacer durante esos días.
Una de las ideas que plantea el texto es organizar un “piloto” de una Cuenta Popular Constituyente, donde se dé cuenta del avance del trabajo realizado; también se siguiere sostener reuniones informativas con autoridades locales (municipios, gobernaciones, directivos de Universidades Públicas, etc); además de impulsar un Día de los Sueños Constituyentes.
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