Convención: pleno aprueba sistema de seguridad social público, pero rechaza artículo que garantiza entrega de prestaciones definidas
Esto último vuelve a comisión. Este segundo informe de la comisión de Derechos Fundamentales también contiene algunas normas que establecen que los trabajadores “tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa”, lo que fue aprobado en particular, mientras se rechazó el inciso que restringe la subcontratación y prohíbe la externalización de servicios.
Hace poco más de una semana los convencionales de la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional terminaron de votar en particular todo lo relacionado a seguridad social y pensiones. Así, el tema llegó al pleno este martes por primera vez.
Y en dicha instancia este segundo informe de la comisión, que contiene este y otros temas, fue aprobado en general, con 123 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención.
A continuación, tuvo lugar la votación en particular de los artículos y sus indicaciones, determinando con ello los que pasaron al borrador de la nueva Constitución y los que volverán a la comisión para una segunda propuesta.
Entre los primeros, los convencionales aprobaron que “la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.
También el siguiente inciso que fue visado: “La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”.
Asimismo, aprobaron que “le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.
Al contrario de lo anterior se rechazó y tendrá que volver a comisión, uno de los incisos que generaba más cuestionamientos, ya que apuntaba a entregar prestaciones definidas, lo que por algunos actores era interpretado como un sistema de pensiones de reparto, aunque desde otros sectores señalaban que igualmente se podría establecer un sistema mixto. El inciso rechazado en cuestión dice que “el Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido”.
El profesor de seguridad social de la PUC y de la UDP, Hugo Cifuentes, celebra que este inciso vuelva a comisión, “como lo hemos planteado reiteradamente. Primero, no es necesario el texto en la Constitución, es tema del legislador, pero si se incorpora deber ser algo más abierto, para que permita otras alternativas al legislador, que le faciliten construir un sistema mixto de pensiones”, comenta.
El convencional de Vamos por Chile, Bernardo Fontaine, afirma: “Lo bueno, el tema de reparto vuelve a la comisión y puede corregirse. Lo malo, se aprobó un sistema de seguridad social público, no es claro que puedan participar privados como mutuales, cajas de compensación, o administradores privados en pensiones”.
También fue rechazado, y deberá retornar a comisión un inciso que señala que “las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley. Para garantizar el derecho a la seguridad social de las y los trabajadores rurales, se considerarán las condiciones específicas de su actividad”.
Sobre ello, Cifuentes dice que es “una lástima que se caiga este último inciso, que permite la participación de organizaciones sindicales y de empleadores en la gestión, como es el caso de las cajas de compensación y las mutuales, que aparte de contar con validación pública, contribuyen desde antiguo a la gestión de la seguridad social”.
Fontaine también cree que, “lo otro malo, es que como se aprobó que los fondos solo se pueden usar en pago de pensiones, los fondos previsionales no serían heredables”. Esto, explica, porque la herencia no es pensión.
El documento que fue aprobado en general, también contiene algunas otras normas de corte más laboral, que señalan que los trabajadores “tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa” y que restringen la subcontratación y prohíben la externalización de servicios, así como “los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables”.
Sin embargo, en la votación en particular se rechazó toda esta última parte, por lo que volverá a comisión el inciso que señala que “la subcontratación estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios”.
Eso sí, se aprobó en particular el que “los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”, por lo que pasa al borrador de la nueva Constitución.
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