Corte de Arica rechaza desafuero de Hugo Gutiérrez por amenazas a funcionarios de la Armada

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Foto: Convencional constituyente, Hugo Gutiérrez.

Tribunal de alzada definió en fallo unánime que los antecedentes aportados por el Ministerio Público "no constituyen elementos suficientes para formular acusación o requerimiento en procedimiento simplificado por los delitos indagados", los que se remontan al 8 de agosto de 2020, cuando el entonces parlamentario comunista se negó a ser fiscalizado por efectivos navales en Iquique, en el marco de un control sanitario. En adición al rechazo del desafuero al actual convencional constituyente, el tribunal de alzada condenó en costas al Ministerio Público.


Este martes la Corte de Apelaciones de Arica rechazó la solicitud de desafuero del convencional constituyente Hugo Gutiérrez presentada por el Ministerio Público. Esto, en el marco de una investigación penal por los delitos de amenazas a funcionarios de la Armada y omisión de cooperación pública, los que presuntamente se habrían cometido en agosto de 2020.

Los hechos se remontan al pasado 8 de agosto, cuando el entonces parlamentario comunista se negó a ser fiscalizado por efectivos navales en Iquique, en el marco de un control sanitario.

El tribunal de alzada definió en fallo unánime que los antecedentes aportados por el Ministerio Público no constituyen elementos suficientes para formular acusación o requerimiento en procedimiento simplificado por los delitos indagados.

En cuanto al delito de omisión de cooperación pública o denegación de auxilio, el tribunal indicó que “en el requerimiento no se visulmbra que funcionarios de la Armada hayan ‘exigido’ y, consecutivamente, el Sr. Gutiérrez no ‘prestare’ alguna cooperación o colaboración para la administración del servicio público”.

La resolución señaló que “podría eventualmente entenderse que la acción de colaboración solicitada correspondía a la exhibición del carné de identidad del exparlamentario al personal fiscalizador de la Armada (...), no obstante, cualquiera que fuera la actividad presuntamente requerida al señor Gutiérrez de los antecedentes, no fluye que ella se encuentre subsumida en el tipo penal del artículo 253 del Código Penal”. De esa manera, “al no existir una conducta típica en la pretensión del Ministerio Público, la acusación o requerimiento que se intenta interponer por este delito resulta inviable”.

Ante la presunta amenaza generada por Gutiérrez a los funcionarios de la Armada, -quien habría manifestado que “los denunciaría ante la Cámara de Diputados” por la fiscalización-, según el ente persecutor “no se condice con la concreción de un mal a dichos funcionarios, o a su familia, en su persona, honra o propiedad”. Por ende, siendo una “conducta lícita, ajustada a derecho (...) no puede devenir en ilegal y no puede constituir un delito de amenazas”.

Además del rechazo al desafuero del convencional constituyente, el tribunal condenó en costas al Ministerio Público.

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