Cuenta regresiva: Más de 230 mil patrocinios para constituyentes independientes se han presentado ad portas de que concluya el plazo de inscripción
Hasta este lunes 11 de enero pueden presentar sus postulaciones quienes deseen competir como convencionales constituyentes, concejales, alcaldes y gobernadores regionales en la elección del 11 de abril. Son más de dos mil 700 los cargos en contienda para los comicios, una cifra histórica. Hasta el 7 de enero habían también 7.543 patrocinios de convencionales constituyentes de pueblos indígenas.
Tan numerosas como voluminosas serán las papeletas de la jornada electoral del próximo 11 de abril del 2021. No solo por la cantidad inédita de elecciones simultáneas -cuatro- sino por el número de candidatos.
Según informó el Servel, al 7 de enero del presente año ya van cerca de 19.245 candidaturas, las cuales se desglosan de la siguiente manera: 1.429 para alcaldes; 14.723, para concejales; 2.951, para convencionales constituyentes; 81, para gobernadores regionales; y 61 para los escaños reservados a los pueblos originarios en la Convención Constituyente.
Se habían presentado, además, 237.618 patrocinios para las candidaturas independientes a constituyente y 7.543 para convencionales constituyentes de Pueblos Indígenas.
Todo esto de cara a una elección histórica, donde hay más de 2 mil 700 cargos en disputa: 2.252 concejales, 345 jefes comunales, 16 gobernadores regionales -hoy ese cargo corresponde a los intendentes designados, que por primera vez serán electos-, además de los 155 representantes de la Convención Constituyente.
Pese a la masividad de las inscripciones, los candidatos deben presentar una serie de requisitos e inhabilidades para postular. De cara al cierre del plazo, que vence el próximo lunes 11 de enero, te explicamos a continuación algunos de ellos:
Convencionales constituyentes
Según explica el Servel, quienes quieran optar por un cupo en el órgano que redactará la nueva Constitución, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, vale decir: ser chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
En el Servicio electoral señalan que en este caso no será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las establecidas en el artículo 132 de la Constitución. Y acá tocamos otro tema, las incompatibilidades.
¿Cuáles son las incompatibilidades en este caso? Servel indica que quienes desempeñen cargos públicos, deberán cesar de ellos en el momento mismo de la inscripción de la candidatura.
Así, el mencionado articulo 132 dice: “Los ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Público, que declaren sus candidaturas a la convención, cesarán en sus cargos, desde que las candidaturas hayan sido aceptadas e inscritas en el Registro Especial de candidaturas”.
¿Dirigentes gremiales y/o vecinales? Servel indica que también deberán cesar en sus funciones al momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial.
Además, a los candidatos a convencionales que vayan respaldados por un partido político se les exigirá estar afiliados a los menos dos meses antes a la declaración de candidaturas y, no haber estar afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Candidatos independientes: patrocinios, lema y programa
¿Y los candidatos independientes? Sea que vayan en lista de independientes, o estén asociados en alguna lista de partidos políticos, se les exigirá no haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
A los candidatos independientes se les exige también tener el patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,2 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo, tomando como referencia la última elección parlamentaria, de 2017. En listas, en aumenta el porcentaje, a 0,5%.
¿Qué se entiende por lista? Se posibilitó en la reforma constitucional que facilitó la inscripción de candidaturas independientes que dos o más candidatos independientes constituyan una lista electoral, la cual regirá exclusivamente en el distrito electoral en que los citados postulantes declaren sus candidaturas.
Al declarar la lista, ésta estará sujeta a las reglas que rigen para las postulaciones a diputado. También deberán tener un lema y un programa con las propuestas para ejercer como convencional constituyente.
El patrocinio de los candidatos independientes puede efectuarse en notarías o con la Clave Única. Para facilitar lo último, el Registro Civil habilitó la opción de obtener dicha clave de manera online.
Finalmente, en las listas de candidatos se exigirá paridad de género. Vale decir, aquellas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.
Gobernadores, alcaldes y concejales
En el caso de los cargos territoriales, vale decir, gobernadores regionales, alcaldes y concejales, si bien también se les exige ser chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, se suma la obligación de haber cursado la enseñanza media o equivalente.
Ahora, en el caso de los concejales se hace la salvedad de que puede se presentar también como estudios equivalentes, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral.
Sobre la residencia en la región y comuna, en los tres casos se pide haber residido en la región a lo menos dos años antes de la elección. En el caso de alcaldes y concejales, tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda.
Tanto para alcaldes como para concejales se les exige situación militar al día, no así en el caso de los gobernadores.
Además, se exigirá que sean personas que no tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, amenos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
Sobre las inhabilidades. Tal como en el caso de los convencionales, no pueden postular quienes se encuentren ejerciendo otros cargos públicos. Es decir: los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional o las municipalidades. Pero según Servel hay una excepción: “A menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”.
Además, tampoco podrán postular quienes tengan vigente -o suscriban- contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o mas, con la respectiva municipalidad o gobierno regional.
Otra inhabilidad, y que levantó una serie de polémicas entre el gobierno y la oposición, se da en el caso de los alcaldes y concejales. En este caso, no podrán postular quienes ya cuenten con más de dos reelecciones.
Ahora, si un alcalde o concejal ha renunciado antes de concluir su gestión y quisiera volver a postular, ¿cómo se determina la totalidad de un período para efectos de contar las reelecciones? Simple. El Servel establece: “Se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato”.
Por último, cabe señalar que la exigencia de paridad de género en las candidaturas no corre para las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes y concejales.
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