En qué consiste la ley de derecho al olvido oncológico que fue despachada por el Congreso
La iniciativa legislativa modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un nuevo artículo que permitirá garantizar que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminación financiera ni laboral una vez superada la enfermedad.
La Cámara de Diputadas y Diputados despachó la ley que permitirá garantizar que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminación financiera ni laboral una vez superada la enfermedad.
La iniciativa, que ya había sido aprobada por el Senado, establece el derecho al denominado “olvido oncológico” y fue respaldada con 135 votos a favor.
Para que las personas puedan acceder al beneficio deberán haber transcurrido cinco años desde recibida el alta clínica de remisión de la enfermedad.
En particular, el texto apunta a dejar nulas las cláusulas de exclusión, de renuncias y sobreprimas. Además, prohíbe solicitar información oncológica tras cinco años de remisión de la enfermedad y establecer sanciones a las aseguradoras o isapres que incumplan esta medida.
Derecho al olvido oncológico
En específico, la propuesta modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un nuevo artículo, relativo al derecho al olvido oncológico.
En primer término, establece que serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones destinadas a quien haya sufrido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico. Ello, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
El texto también prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, transcurridos estos cinco años.
Además, tras este plazo, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.
Por otro lado, la nueva ley dispone que serán nulas las cláusulas de renuncia a este derecho al olvido oncológico. Su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, para sancionar a quien incurra en esta infracción.
La sanción por incumplimiento incluirá, también, la anulación de las cláusulas abusivas y la obtención de la prestación. Asimismo, cesará el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada y podrá obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.
Durante el debate, se pidió asimismo continuar fortaleciendo la Ley del Cáncer y diversos instrumentos similares al despachado a ley, que ayuden a eliminar la discriminación financiera a personas que han padecido enfermedades oncológicas.
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