Gobierno ingresa proyecto de ley que reconoce y garantiza la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad

SP

Entre los principales aspectos de la iniciativa figuran la acotación del concepto de demencia únicamente a los trastornos de la razón debidamente diagnosticados, y se elimina a los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente del catálogo de las personas absolutamente incapaces.


“Porque hombres y mujeres nacemos libres e iguales, ninguna ley o autoridad puede establecer discriminaciones arbitrarias que afecten nuestros derechos y libertades”, dijo el Presidente Sebastián Piñera, en compañía de los ministros de Desarrollo Social Karla Rubilar, y de Justicia Hernán Larraín, y el Director del Senadis, Francisco Subercaseaux; al anunciar el ingreso de un proyecto de ley que tiene por objetivo avanzar en materia de inclusión.

“Hoy damos un nuevo paso adelante en esta causa con la presentación de este proyecto de ley que reconoce la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, física o sensorial. De esta forma, ellos podrán ejercer sus derechos civiles y políticos, como el derecho a voto, el derecho a disponer de su patrimonio y el derecho a decidir la persona con quién contraer matrimonio”, añadió el Mandatario sobre la iniciativa creada por el Ejecutivo.

En la legislación actual existe un importante grupo de la población que puede ser excluido del derecho a tomar sus propias decisiones, relevando, por tanto, la necesidad de reformar las normas jurídicas, con el objeto de que la discapacidad no se considere por sí sola como una situación equivalente a incapacidad de ejercicio.

De allí que se propone un texto legal que crea un estatuto de facilitadores y asistentes como figuras de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, establece un nuevo procedimiento de interdicción aplicable sólo a las personas con diagnóstico médico de demencia, modifica el Código Civil definiendo qué debe entenderse por demencia y elimina de la categoría de “incapaces absolutos” a las personas sordas.

Los aspectos clave del proyecto

Modificación del Art. 1447 del Código Civil: Se acota el concepto de demencia únicamente a los trastornos de la razón debidamente diagnosticados, y se elimina a los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente - según la terminología usada por el Código Civil - del catálogo de las personas absolutamente incapaces.

Regulación de la interdicción: Se consagra un nuevo procedimiento de interdicción, de carácter voluntario y aplicable sólo a las personas diagnosticadas con demencia en los términos de la nueva redacción del artículo 1447 del Código Civil, seguido ante los juzgados civiles, y que se sustenta en prueba pericial emanada del Servicio Médico Legal.

Creación de dos figuras de apoyo: El facilitador, designada judicialmente que ejerce la función de apoyar a una persona con discapacidad mental que no se encuentra sujeta a patria potestad, con el objeto de apoyarla en el resguardo de sus derechos y en la comprensión de todo tipo de actos jurídicos en que intervenga o tenga interés; y el asistente, designada judicialmente, cuya función es apoyar en la comunicación a las personas con discapacidad física o sensorial, que no se encuentran sujetas a patria potestad y que presenten dificultades severas para comunicarse con terceros, transmitiendo fielmente su voluntad en los actos jurídicos que celebren.

“No hay peor discapacidad que aquella que nos impide darnos cuenta en plenitud que todos somos iguales en dignidad y derechos”, dijo el Presidente Piñera al cierre, “y en consecuencia, todos merecemos la oportunidad de integrarnos plenamente a la comunidad, desarrollar nuestros talentos, cumplir nuestros proyectos de vida y alcanzar la felicidad”.

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