Jueces que integraron comisión que otorgó libertad a Hugo Bustamante: Dicen que su caso les “llamó la atención” y que de haber visto el informe psicosocial “nos habría causado algún tipo de dudas”
Loreto León y Alonso Arancibia expusieron ante la instancia parlamentaria que analiza la acusación constitucional contra la magistrada Silvana Donoso. Ambos contaron antecedentes respecto al trabajo realizado en esa época, a cómo se realizó el análisis de la solicitud de libertad de Bustamante y las cosas que les llamó la atención de dicho proceso.
Dos de los cinco jueces que integraron la Comisión de Libertad Condicional que dejó libre a Hugo Bustamante en 2016, imputado por el crimen de la menor Ámbar Cornejo, expusieron hoy ante la Comisión parlamentaria que analiza la acusación constitucional en contra de la jueza Silvana Donoso, quien presidio la instancia judicial.
Se trata de los jueces Loreto León, del Juzgado de Garantía Viña del Mar, y de Alonso Arancibia, del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad jardín. Ambos magistrados contaron antecedentes respecto al trabajo realizado en esa época, a cómo se realizó el análisis de la solicitud de libertad de Bustamante y las cosas que les llamó la atención de dicho proceso.
Todo esto ante la atenta mirada de los parlamentarios integrantes de la comisión y del diputado Andrés Longton (RN), quien presentó el libelo contra la jueza Donoso junto a diversos parlamentarios del oficialismo y la oposición.
“Yo recuerdo el caso de Bustamante, porque justamente me llamó la atención. Porque él venía condenado por un homicidio simple, a una pena larga y nosotros le dedicamos, e incluso fuimos a la sentencia, y tuvimos la oportunidad de ver, me acuerdo que vimos que él venía acusado por un homicidio calificado y terminó condenado por un homicidio simple. Lo vimos”, reveló la abogada León.
Por su parte, el Juez Arancibia confirmó que la instancia en la que participó no tuvo a la vista el informe psicosocial, que contenía antecedentes negativos de Bustamante. “No llegó a nuestras manos y de haber llegado a nuestras manos, quizás, se habría producido un debate”.
Para agregar que ese informe -del cual leyó un extracto del documento dado a conocer por la prensa- “en los elementos psicopatológicos dice “rasgos de trastorno de personalidad antisocial. Cuenta con un consumo problemático de drogas no problematizado y sin tratamiento”. Eso habría incidido de alguna manera en la calificación del tribunal de conducta, porque una persona que tiene un consumo problemático de drogas no problematizado y sin tratamiento no debería tener una calificación positiva ‘buena o muy buena’ en los periodos anteriores a su calificación de conducta”.
“De haber tenido nosotros a la vista este informe (psicosocial) nos habría causado algún tipo de dudas y habríamos debatido al respecto. Pero este informe no fue presentado ante nuestra comisión”, agregó.
Arancibia, además, se hizo cargo de algunos cuestionamientos surgidos al trabajo que realizó la instancia.
“Se ha dicho que la Comisión actuó de manera casi burocrática, haciendo una especie de checklist, solamente viendo que se verificaban los requisitos, sin un mayor estudio. Me permitiría rebatir esa afirmación que ha circulado, porque tanto es así que dentro del estudio de los casos logramos detectar algunos casos de personas que estaban con su pena absolutamente cumplida, incluso encontramos un caso de un sujeto que había sido absuelto de los cargos que figuraban dentro de sus antecedentes de la libertad condicional”.
“Fuimos exigentes y cumplimos con la ley”
En ese sentido y tras conocer que los jueces tuvieron a la vista la sentencia de Bustamante y los antecedentes por los cuales fue condenado, los diputados de la instancia consultaron a los magistrados la razón por la cual no solicitaron más antecedentes sobre el sujeto antes de fallar.
La jueza León indicó que “en lo personal, a todos nos incomoda el resultado, que es el trasfondo de esta acusación. Pero nosotros tenemos que responder a nuestro rol. A nosotros nos citan a un tribunal como jueces y tenemos que aplicar el principio de legalidad, de imparcialidad y la igualdad ante la ley. En eso sí fuimos exigente y cumplimos la ley”.
Su par Arancibia, en tanto, declaró ante la instancia parlamentaria que “el decreto ley 321 que regía a la época en que sesionamos no establecía la posibilidad de pedir esos nuevos antecedentes”. Para añadir que “los jueces solo podemos hacer lo que la ley nos permite, no más que eso”.
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