Ley de Identidad de Género regiría solo en 2020 en espera de reglamentos
Norma establece dictación de dos ordenanzas para su operatividad, lo que dilatará su aplicación.
Para que entre en vigencia la Ley de Identidad de Género, y, por ejemplo, un joven trans acceda al cambio de nombre y sexo registral, puede pasar un año o más, explica José Luis Lara, académico de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la U. Católica.
Ello, porque después de aprobada, el gobierno debe redactar los reglamentos contemplados en la ley, que en este caso, según el artículo 28, estipula dos reglamentos.
Uno es tarea del Ministerio de Desarrollo Social, con firma del Ministerio de Salud, y atiende las acciones mínimas de los programas de acompañamiento de transición de género. El reglamento precisamente establecerá en qué consisten estos programas.
Constanza Valdés, activista trans, destaca que en la elaboración de los los reglamentos se deben respetar los principios que establece la ley.
En cuanto a los programas de acompañamiento, dice Valdés, la ley no especifica cómo serán o si tendrán un enfoque multidisciplinario, "un enfoque que no niegue su identidad, sino que la respete".
"Queremos participar en la redacción del reglamento, para que tenga una perspectiva de equidad de género y derechos humanos. Creemos que depende de la voluntad política del gobierno", dice Matías Valenzuela, asesor jurídico de Organizando Trans Diversidades Chile.
El otro reglamento es sobre los requisitos y acreditación para el cambio de nombre y sexo registral, que será tarea del Ministerio de Justicia, aunque, según Valdés, este procedimiento ya está regulado. "No está abierto a interpretación o que alguna norma lo limite", dice.
Para ambos reglamentos, sostiene Lara, el legislador dio al Ejecutivo un plazo de seis meses desde la publicación de la ley. Pero antes, por ser un proyecto con reserva de constitucionalidad, "se le envía un oficio al Presidente de la República para que decida sí ejerce o no veto que, al parecer, no ejercería".
Después va al Tribunal Constitucional. Luego, el Presidente dictará un decreto promulgatorio de la ley, explica Lara, del cual toma razón la Contraloría; una vez que esta lo revise, se publica en el Diario Oficial.
"Si esto se publica en lo que resta del año, desde ahí el Presidente tendrá seis meses para dictar los reglamentos, o sea, hasta mediados del próximo año. Luego, esos reglamentos tienen que ir a toma de razón en la Contraloría, y ahí se publican en el Diario Oficial. Y desde la fecha de publicación del último reglamento se cuentan 120 días. Lo más probable es que entre en vigencia en el año 2020".
Valenzuela estima que en un año más se inicien los cambios de nombre, "considerando aproximadamente un mes en el Tribunal Constitucional".
El reglamento a cargo del Ministerio de Justicia, dice Valenzuela, debería garantizar que el trámite de cambio de nombre y sexo registral sea expedito ante el Registro Civil.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.