Los alcances del proyecto que otorga facultades a las FF.AA. para resguardar la "infraestructura crítica" y que hoy se discute en el Senado
La iniciativa define este concepto como "las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública, cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tendría un grave impacto sobre la población y el Gobierno, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y los órganos de la Administración del Estado".
A esta hora el Senado, de forma extraordinaria, está revisando el proyecto que establece que en "caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación", el Presidente de la República estará facultado "para declarar un estado de alerta destinado al resguardo de la infraestructura crítica".
Es decir, se le entrega a las Fuerzas Armadas el resguardo de ciertos bienes y servicios sin necesidad de decretar un estado de excepción constitucional o afectar derechos y garantías constitucionales, y sin alterar las funciones y facultades de las FF.AA. y de Orden y Seguridad.
Luego de que el Ejecutivo anunciara este proyecto que proponía una reforma constitucional a las FF.AA. -el pasado 20 de noviembre en medio del estallido social donde fueron quemadas varias estaciones de metros- la medida provocó dudas de su constitucionalidad en la comisión de Defensa y el rechazo de gran parte de la oposición. En esta línea, los senadores Kenneth Pugh y Carmen Gloria Aravena impulsaron, en paralelo, una moción que "regula el estado de alerta para prevenir daños a la infraestructura crítica".
La iniciativa, que se está revisando este lunes, sostiene que cuando el Sistema de Inteligencia "emita una alerta de un ataque probable" a la infraestructura crítica, el Mandatario estará facultado para "declarar un estado de alerta destinado al resguardo de la infraestructura crítica y deberá establecer específicamente qué infraestructura debe ser custodiada y resguardada".
¿Qué se entiende por infraestructura crítica?
Según se define en el proyecto presentado por el Ejecutivo, la infraestructura crítica comprende las instalaciones, sistemas o componentes de: empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública, cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción "tendría un grave impacto sobre la población y el Gobierno, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y los órganos de la Administración del Estado".
La ley determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esta categoría. Esto porque mientras no se apruebe la normativa a que se refiere el párrafo cuarto del N° 17 del artículo 32 de esta Constitución, la "determinación de los órganos, empresas o servicios que forman parte de la infraestructura crítica se realizará mediante un decreto supremo que será suscrito, además, por los Ministros encargados de la Seguridad Pública y de la Defensa Nacional".
¿Cuáles son los alcances del proyecto?
Según establece el proyecto "en ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece esta Constitución o disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad".
El Presidente de la República deberá informar a la brevedad al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de esta atribución.
Tampoco el ejercicio de esta atribución implica disponer el empleo de las FF.AA. para restablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a Carabineros y la PDI.
¿Qué es el estado de alerta?
La iniciativa promovida por los senadores Pugh y Aravena establece que se debe permitir el "empleo de fuerzas militares para realizar despliegue preventivo en la protección de la infraestructura crítica nacional" ante la evidencia de un "ataque probable sobre ella determinado por el Sistema de Inteligencia Nacional sin restringir las libertades consagradas por la Constitución".
En caso de que el Sistema de Inteligencia "emita una alerta de un ataque probable" a la infraestructura crítica -consigna el proyecto- el Mandatario estará facultado para declarar un estado de alerta destinado al resguardo de la infraestructura crítica y deberá establecer específicamente qué infraestructura debe ser "custodiada y resguardada".
Declarado el estado de alerta, sostiene la iniciativa, "el resguardo de la infraestructura quedará bajo la dependencia inmediata del Jefe de Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Éste asumirá la dirección y la supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale".
¿Por cuánto tiempo podrá extenderse el estado de alerta?
Según consigna el proyecto, "el Presidente de la República estará asimismo facultado, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, para declarar un estado de alerta destinado al resguardo de la infraestructura crítica".
Éste "no podrá extenderse por más de 30 días corridos" y "podrá prorrogarse por una sola vez por el mismo plazo, con acuerdo del Congreso Nacional". Con esto se busca establecer "controles civiles y democráticos para el ejercicio de esta atribución".
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